III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-684)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Lufthansa, Líneas Aéreas Alemanas en España.
39 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3858

nacimiento, adopción o acogimiento, a efectos de su abono, será de siete horas y treinta
y seis minutos.
Igualmente, la jornada a computar será de siete horas y treinta y seis minutos en los
casos de baja por enfermedad durante la jornada. En tales circunstancias se fichará al
salir de la oficina y se imputarán siete horas y treinta y seis minutos a los efectos
pertinentes.
En los supuestos de viajes a cursillos, ausencias por cursillos, viajes de empresa o
actos de representación, en un día libre se imputará el tiempo empleado en ello y como
mínimo siete horas y treinta y seis minutos, y se compensará con un día libre según el
punto 13.2 del convenio. Cuando se exceda las siete horas y treinta y seis minutos se
compensará a razón de una hora trabajada por una hora y media de tiempo libre.
La jornada de trabajo a computar en los supuestos de ausencias por cursillos, viajes
de empresa o actos de representación, en días laborables se imputarán el tiempo
empleado en ello.
En las ausencias para compensar horas acumulables dentro del Bloque de
Permanencia es necesario pedir autorización previa al superior.
La jornada a computar en los supuestos de libranza de días enteros para compensar
horas acumulables será de siete horas y treinta y seis minutos.
20.4.4

Cómputo de las horas de trabajo.

El cómputo mensual de horas de trabajo será el que refleje el sistema de fichado.
El cómputo personal de cada persona trabajadora podrá fluctuar mensualmente en
veinte horas en más o en menos.
20.4.5

Días libres.

La persona trabajadora, previa autorización de su superior y siempre que las
necesidades del trabajo lo permitan, podrá librar hasta tres jornadas completas al mes, a
cuenta de las horas acumulables.
20.4.6

Horas extraordinarias.

Tendrán el carácter de horas extraordinarias las horas de trabajo realizadas por el
trabajador, a petición de su superior, fuera del bloque de permanencia obligatoria.
Trabajo a distancia (solo para personal de oficinas).

20.5.1 Se reconoce el trabajo a distancia como una forma de organización del
trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el
domicilio de las personas trabajadoras mediante el uso exclusivo o prevalente de medios
y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. Toda persona trabajadora
que voluntariamente se acoja a dicha modalidad tendrá que firmar un documento donde
quedará regulado los pormenores del acuerdo.
20.5.2 Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, la persona trabajadora
tendrá que desplazarse a otros lugares cuando sea necesario para el desarrollo de su
labor, obligándose asimismo a acudir a las reuniones que, en su caso, sean convocadas
por su superior jerárquico, las cuales le serán debidamente notificadas.
20.5.3 En caso de que la persona trabajadora tenga intención de cambiar el lugar
donde desempeña su trabajo, por otro también a distancia dentro de España, deberá
comunicarlo a la empresa de forma escrita y con una antelación mínima de una semana.
20.5.4 La persona trabajadora consiente libremente en realizar reuniones a través
de vídeo conferencias con la Empresa, reconociendo que ello en ningún caso se
entiende como violación del domicilio privado.
La persona trabajadora desarrollará el 50 % de su jornada de trabajo en la modalidad
de trabajo a distancia. La empresa planificará mensualmente dos días por semana de
presencia obligatoria en la oficina. Adicionalmente a los dos días de presencia obligatoria
semanal, la empresa puede planificar otros dos días adicionales al mes en caso de

cve: BOE-A-2024-684
Verificable en https://www.boe.es

20.5