III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-684)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Lufthansa, Líneas Aéreas Alemanas en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3857

Será la empresa quien determine en casos excepcionales o de retrasos el momento
de disfrute de esta pausa, estableciéndola de acuerdo con las necesidades operativas y
de servicio.
20.4

Horario flexible.

20.4.1 La empresa podrá decidir la implantación del horario flexible de acuerdo con
la representación de las personas trabajadoras en los diferentes departamentos y en la
compañía en general, siempre que la organización del trabajo lo permita. Las
condiciones aplicables para dicho acuerdo son las que se reflejan a continuación. Esta
propuesta no será aplicable para las jornadas de aeropuerto mientras el trabajo se rija
por régimen de turnos.
20.4.2 Horario flexible y turnos rotativos.
Como norma general, la persona trabajadora determinará por sí misma el comienzo y el
final de su jornada diaria dentro de los períodos flexibles de cinco días, de lunes a viernes,
siempre que las necesidades del servicio lo permitan y posible pre-acuerdo entre las
personas trabajadoras. Ello no es obstáculo para que se pueda establecer un sistema
rotativo en los departamentos con una presencia obligatoria en cada departamento, con el
fin de asegurar una asistencia mínima y atender una mayor carga de trabajo debida a la
concurrencia de circunstancias específicas. Dicho turno rotativo deberá ser conocido por la
persona trabajadora afectada con una anterioridad de por lo menos veintiún días y no podrá
establecerse antes de las 9:00 h ni después de las 17:30 h.
20.4.2.1

Normas comunes que regulan el horario.

Las normas que regularán el horario flexible y el horario de los sistemas rotativos, en
aquellos centros de trabajo que así lo tengan implantado o lo implanten en el futuro,
serán las siguientes:
Comienzo y fin de jornada. Para garantizar el funcionamiento del servicio en las
distintas unidades de trabajo así como una distribución del tiempo equitativa entre las
personas trabajadoras de éstas, la/el superior, junto con las personas trabajadoras,
puede establecer un reparto del horario, debiendo respetar en cada momento al Bloque
de Permanencia, o al horario establecido en el sistema rotativo sin que esto impida que
cada persona trabajadora decida su horario de entrada y salida.
Bloque de permanencia. La permanencia de todas las personas trabajadoras en el
centro de trabajo será obligatoria en el horario señalado como Bloque de Permanencia.
Permanencia fuera de las horas definidas. La permanencia de la persona
trabajadora fuera de las horas definidas como horario de entrada o de salida, deberá ser
autorizada expresamente por su superior.
Comida. El tiempo destinado a la comida podrá ser de hasta 59 minutos, y según la
normativa del artículo 20.3 del convenio colectivo.
20.4.2.2 Horario flexible. Por lo general y salvo cambios propios de cada
departamento, será como sigue:

Horario de entrada: 7:00 a 10:30.
Bloque de Permanencia: 10:30 a 14:30.
Horario de salida: 14:30 a 19:00.
20.4.3

Imputación de la Jornada de Trabajo.

La jornada de trabajo a computar en los supuestos de ausencias en días laborables
debidos a vacaciones, permisos retribuidos, incapacidad temporal, suspensión por

cve: BOE-A-2024-684
Verificable en https://www.boe.es

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