III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-684)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Lufthansa, Líneas Aéreas Alemanas en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

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colectivo. Todo ello de forma tal que su distribución diaria, semanal y mensual podrá
variar dentro de los siguientes límites:
a) La jornada diaria efectiva podrá tener una duración mínima de 3.48 horas y una
duración máxima de hasta 7.36 horas respetándose, en cualquier caso, el descanso
mínimo entre jornadas diarias previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
b) Los días de trabajo mensuales no podrán superar los veintitrés días laborables.
2. Para cada persona trabajadora empleada bajo esta jornada irregular se determinará
un porcentaje de jornada en su contrato de trabajo, no inferior al 50 % y no superior al 70 %
de la jornada anual acordada en artículo 19. Únicamente será posible establecer porcentajes
de jornada entre 30 % y 50 % con el acuerdo del comité de empresa.
3. El sueldo base mensual de la persona trabajadora será el equivalente al
porcentaje de la jornada establecida en el contrato de trabajo.
También los suplementos de transporte y de comida establecidos en el convenio
colectivo se regirán por dicho porcentaje de manera estable y constante cada mes.
4. En la jornada irregular para los casos especiales de los días, S (Día Especial),
C (Ausencia parcial) así como los días K (Enfermedad) que no están planificados en el
cuadrante se computarán en la misma forma que al resto de personas trabajadora,
aplicando a los mencionados días del mes natural el coeficiente de jornada contratada.
Cuando ya está publicado el cuadrante, los días S, C, K tendrán el valor tal y como
estén publicados. Si una persona trabajadora se pone enferma en un día de vacaciones,
se computarán las horas de un día con el coeficiente de jornada contratada de la
persona trabajadora.
5. Al finalizar el año natural, la jornada realizada podrá tener una desviación
de +/- 20 horas sobre la jornada contratada. Esta desviación de horas se
compensará por la empresa durante los tres primeros meses del año siguiente. Una
vez transcurrido este plazo el exceso de horas será considerado horas
extraordinarias según artículo 12. En caso de no-realización de la totalidad de la
jornada anual y transcurrido el plazo de tres meses para compensar las horas no
trabajadas, la persona trabajadora queda exenta de compensar las mismas sin poder
deducir salario alguno de las cantidades percibidas.
6. Esta jornada irregular se podrá aplicar a las personas trabajadoras con contrato
fijo firmado con anterioridad a 1 de junio 2012 que voluntariamente la deseen. El
complemento personal no se verá afectado.
7. Se pacta informar al comité trimestralmente del porcentaje de personas
trabajadoras con jornada irregular. Una vez alcanzado el 30 % del total de personas
trabajadoras en un aeropuerto se comprometen comité y empresa a negociar de buena
fe hasta el límite absoluto de 45 %.
Regulación de las pausas.

20.3.1 Todas las personas trabajadoras sin excepción, tendrán una pausa diaria en
su trabajo, que podrá ser utilizada para descanso o para la ingesta de alimentos, cuya
duración no será inferior a treinta minutos ni superior a cincuenta y nueve. La situación
de dicha pausa dentro de la jornada laboral, y la duración de la misma, resultará de las
necesidades operacionales y de servicio, así como de la costumbre local, para el disfrute
de las mencionadas pausas. Esta pausa no tendrá la consideración de tiempo de trabajo
efectivo. La costumbre fuera de los aeropuertos se entiende entre las doce y dieciséis.
20.3.2 A fin de equiparar a todas las personas trabajadoras de Lufthansa en
España, con aquellas/os otras/os que venían disfrutando de la pausa de quince minutos,
esta pausa se considerará como trabajo efectivo para todas las personas trabajadoras
sin excepción que realicen la jornada continuada y cuando dicha jornada sea como
mínimo el 50 por 100 del tiempo de trabajo semanal.

cve: BOE-A-2024-684
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