III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-684)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Lufthansa, Líneas Aéreas Alemanas en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3855

La implantación, modificación o supresión de estos horarios y turnos que excedan de
los límites del párrafo anterior deberán seguir el trámite previsto en el artículo que trata
sobre la modificación sustancial de condiciones de trabajo (41 de la L.E.T.) Cabe aquí la
utilización de los procedimientos convencionales o legalmente establecidos,
mencionados ya en el artículo 3.5 de este convenio, en caso de desacuerdo por parte de
los representantes legales de las personas trabajadoras. A las modificaciones de los
horarios y turnos que tengan su causa en los problemas o incidencias diarias que se
producen en los aeropuertos no les serán aplicables las normas anteriores, sino las
derivadas de los usos y costumbres.
20.2.4 No computarán a efectos de lo establecido en el párrafo 20.2.3.b) los
cambios que se produzcan como consecuencia de las ausencias imprevistas, por
enfermedad, vacaciones extraordinarias, cursillos, ausencias sin justificar de personas
trabajadoras, así como variaciones importantes en la demanda puntual.
20.2.5 En conexión con lo anterior, durante la validez de un plan de jornada o turno,
las personas trabajadoras podrán cambiar sus turnos con personas trabajadoras de igual
calificación técnica, siempre que se informe a su superior con un día de antelación y sin
que tales modificaciones computen a efectos de los límites establecidos en el
artículo 20.2.3.b).
20.2.6 Para todas las personas trabajadoras podrán aplicarse planes de servicio
con hasta siete días de trabajo consecutivos.
20.2.7 Pausa entre dos jornadas diarias. Entre el término de una jornada o turno y
el comienzo del siguiente, la persona trabajadora dispondrá, como mínimo, de doce
horas de pausa. Para el mantenimiento de esta norma, podrán fijarse individualmente
jornadas o turnos que difieran del plan de jornada o turnos.
20.2.8 Plan de jornadas o turnos. Teniendo en cuenta las necesidades del servicio,
la previsión de jornada o turno se realizará por períodos, como mínimo, de cuatro
semanas y como máximo de ocho y se dará a conocer al Comité y personal lo más tarde,
una semana antes de su entrada en vigor. Las horas de trabajo efectivo en dichos
períodos, serán como máximo el resultado de multiplicar treinta y ocho horas por el
número de semanas del período programado. Según las necesidades operativas de la
estación se puede establecer turnos mensuales de entre 19 y 23 días al mes, aplicando
la proporcionalidad en caso de una reducción de jornada en días.
20.2.9 Carácter rotativo. Para el personal sujeto a jornadas o turnos, éstos tendrán
en general un carácter rotativo.
20.2.10 Exclusión del carácter rotativo. Las personas trabajadoras podrán ser
excluidas de las jornadas o turnos rotativos por motivos objetivos, previa valoración
conjunta de la empresa y los representantes de las personas trabajadoras y cuando las
necesidades del servicio lo permitan. Estas personas trabajadoras no devengarán los
pluses o incentivos relativos a los mencionados turnos o jornadas.
20.2.11 Postergación o adelanto de días libres. Cuando para la realización de un
vuelo concreto sea imprescindible la presencia de alguna otra persona trabajadora la
empresa podrá requerir la postergación o adelanto de días libres previstos y previa
fijación de la fecha de disfrute de los días libres modificados que tendrán que estar
consensuados con la persona trabajadora afectada y comprendidos dentro del cuadrante
siguiente o del mismo cuadrante si la persona trabajadora así lo pide y se remunerarán
según 19.2.
20.2.12 Jornada de trabajo irregular y contratos celebrados a partir del 1 de Junio
de 2012:
1. Se considerará jornada irregular, aquella en la que la persona trabajadora
realiza su prestación de trabajo de forma no regular en el año, durante un
determinado número de horas al día, a la semana, al mes, con el límite anual de la
jornada que en cada momento está establecido en el artículo 20 del convenio

cve: BOE-A-2024-684
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Núm. 11