III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-684)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Lufthansa, Líneas Aéreas Alemanas en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3854

CAPÍTULO 5
Jornada laboral y horarios de trabajo
Artículo 20. Jornadas y horarios de trabajo.
20.1 La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de treinta y ocho horas
semanales de promedio en cómputo anual. La distribución en promedio anual no
excederá de siete horas y treinta y seis minutos diarias en jornada continuada de cinco
días consecutivos. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado 20.2.6
respecto de las personas trabajadoras del aeropuerto.
La jornada ordinaria máxima de trabajo para todos los empleados y empleadas será
de 1694.8 horas en cómputo anual. En años bisiestos será de 1.702,4 horas anuales.
Para establecer el número de jornadas máximas anuales de trabajo se le restarán a
los días naturales del año los siguientes:
Días

Concepto

– 24 (o correspondientes según art. 21 del
convenio colectivo).

Vacaciones.

– 104.

Sábados y domingos / días de descanso
semanal.

– 12 (según art. 37.2 ET).

Festivos establecidos por la correspondiente
Comunidad Autónoma (según art. 37.2 ET).

– 2 (según art. 37.2 ET).

Festivos locales (según art. 37.2 ET).

20.2

Jornada en aeropuertos.

a) Comunicación a la representación de las personas trabajadoras con una
antelación de, al menos, siete días naturales y, en casos de acreditada urgencia, el plazo
se reducirá hasta el tiempo estrictamente necesario; y
b) La facultad aquí reconocida a la empresa para implantar, modificar o suprimir el
sistema, previamente programado, de horarios o turnos por razones operacionales de
modo sustancial se ejercitará de manera tal que no afecte en más de veinte jornadas al
año para cada persona trabajadora.

cve: BOE-A-2024-684
Verificable en https://www.boe.es

20.2.1 La jornada básica ordinaria de trabajo en los aeropuertos será la resultante
de los programas de vuelo que autoricen las Conferencias de la I.A.T.A. o el organismo,
nacional o internacional, que asuma las funciones de asignación de vuelos.
Al finalizar el año natural, la jornada realizada podrá tener una desviación de +/- 1
jornada, tomando la jornada diaria individual de cada persona trabajadora. Esta
desviación de horas se compensará por la empresa durante los tres primeros meses del
año siguiente. Una vez transcurrido este plazo el exceso de horas será considerado
horas extraordinarias según artículo 12. En caso de no-realización de la totalidad de la
jornada anual y transcurrido el plazo de tres meses para compensar las horas no
trabajadas, el trabajador queda exento de compensar las mismas sin poder deducir
salario alguno de las cantidades percibidas.
20.2.2 El establecimiento y la adecuación de los horarios y turnos de trabajo a
estas modificaciones estacionales se realizarán directamente por la empresa sin más
requisito que el de la comunicación a la representación de las personas trabajadoras con
antelación de quince días.
20.2.3 La empresa podrá implantar, modificar o suprimir los horarios y turnos de
trabajo directamente por motivos operacionales derivados de la atención o despacho de
los aviones, pasajeros, carga y correo, así como de la venta de tales servicios. En este
caso, los requisitos que la empresa deberá cumplimentar son los siguientes: