III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-684)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Lufthansa, Líneas Aéreas Alemanas en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

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no se haya acordado otra cosa, éstas se abonarán según lo establecido en el artículo 12
o artículo 13.
La persona trabajadora podrá elegir entre librar las horas correspondientes o
acumularlas hasta la obtención de, como máximo hasta tres jornadas completas al mes.
Siempre que las necesidades del servicio lo permitan y de mutuo acuerdo, se puede
exceder el máximo de tres jornadas mensuales.
Artículo 15.

Compensación por trabajo nocturno.

Por dificultades del trabajo nocturno, se compensará a la persona trabajadora con un
suplemento por hora trabajada del 40 por 100 tomando como base de compensación el
punto 12.5.
Artículo 16. Cálculo de compensación económica.
Si en el cómputo del trabajo extraordinario, según 12.3, 12.4, 13.1.1, 15.1 y los
incrementos correspondientes según artículo 12, el total mensual no llega a horas
completas, toda hora de trabajo empezada cuenta como hora completa cuando se haya
trabajado más de treinta minutos, y como media hora cuando se haya trabajado más de
quince minutos.
Artículo 17.

Coincidencia de derechos.

Las reglas de compensación según los artículos 12, 13 y 15 se sumarán en el caso
de que coincidan, excepto el suplemento de domingo y festivo.
Artículo 18.

Devengo.

Los complementos según los artículos 12, 13.1.1 y 15 las horas extraordinarias
adicionales, según 12.4, se pagarán mensualmente y, con la liquidación del mes
siguiente.
Artículo 19.
19.1

Compensación.

Compensación especial.

Se considerará jornada o turno especial si reúne las siguientes condiciones:
Que el principio o final de las jornadas o turnos se encuentre antes de las ocho horas
o después de las diecinueve horas, y que la/el colaborador/a sea regularmente incluida/o
en jornada o turnos que tengan variaciones importantes entre ellos. Las jornadas o
turnos serán compensadas de la siguiente forma:

19.2 Cambio de los días libres. Si por los motivos de necesidad de servicio se
cambiaran turnos, previamente fijados y fuese causa de aplazamiento de días libres, se
abonará por las horas trabajadas en los días libres previstos un suplemento del 25
por 100 sobre el plus aplicable en cada caso en tiempo libre o dinero a elegir por la
persona trabajadora.

cve: BOE-A-2024-684
Verificable en https://www.boe.es

El tiempo efectivo trabajado entre las seis y las ocho horas se abonará con un 40
por 100 de suplemento sobre el suplemento aplicable en cada caso.
El tiempo efectivo trabajado entre las diecinueve y las veintiuna horas se abonará
con un suplemento del 25 por 100 sobre el suplemento aplicable en cada caso.