III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-684)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Lufthansa, Líneas Aéreas Alemanas en España.
39 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024
Artículo 12.

Sec. III. Pág. 3852

Compensación de horas extraordinarias.

12.1 La compensación de la hora extraordinaria realizada se efectuará de mutuo
acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, librándose o cobrándose, con los
incrementos correspondientes.
12.2 El trabajo extraordinario deberá ser compensado en principio, por tiempo, libre
e incrementado en un 75 por 100.
12.3 En lugar de la compensación según 12.2 podrá librarse el tiempo
efectivamente trabajado, y el incremento del 75 por 100 será compensado
económicamente, según el cálculo de 12.5.
12.4 Si la compensación no ha sido efectuada según 12.2 o 12.3 se compensará
económicamente cada hora extraordinaria realizada, según se expresa en 12.5 con un
incremento del 75 por 100.
12.5 El cálculo de la base de la hora extraordinaria, de acuerdo con la legislación
vigente, se efectuará en la forma siguiente:
Salario mensual (según 10.2) a) y b*) x 12 + pagas extras
Núm. de horas laborales anuales (aeropuertos) o
según calendario laboral (ciudad)
* A los efectos de la inclusión en el cómputo anual a tener en cuenta únicamente se computarán los
importes de los suplementos Extra Salarial I, II, III y IV y del suplemento de idiomas que la persona trabajadora
venía recibiendo hasta el 31 de diciembre 2012.

Artículo 13. Compensación del trabajo dominical y festivo.
13.1:
a) El trabajo realizado en domingo y festivos por régimen de turnos no se considera
como horas extraordinarias.
b) El trabajo extraordinario efectuado en domingos y festivos se compensará según
los artículos 11 y 12.
c) Además, se concede por las horas trabajadas en domingos y festivos una
compensación en el tiempo libre del 50 por 100.
d) En caso de servicio en dos o más domingos seguidos, se aumentará el
suplemento del 50 al 75 por 100 a partir del segundo domingo.

13.2 Para cualquier desplazamiento en servicio a cursillos, fuera del horario laboral
en domingo, festivo o día libre por régimen de turnos, la persona trabajadora será
posteriormente compensada con tiempo libre, a base de horas, en la proporción de 1
por 1. Cuando se exceda las 7 horas 36 minutos se compensará a razón de una hora
trabajada por una hora y media de tiempo libre.
En caso de que durante las fechas de celebración del curso coincidiera alguna fiesta
oficial española, se compensará con un día libre. Si en el mismo período coincidiera,
asimismo, alguna fiesta alemana, éstas quedarán compensadas.
Artículo 14.

Compensación en forma de tiempo libre.

La compensación en tiempo libre será de mutuo acuerdo y deberá ser programada,
como tarde, dentro del próximo plan de turnos a publicar. En caso de no poder librar las
horas en un plazo máximo de seis meses después de haberse realizado, y siempre que

cve: BOE-A-2024-684
Verificable en https://www.boe.es

13.1.1 Si por razones de servicio no fuera posible la compensación según 13.1, se
compensará económicamente cada hora extraordinaria trabajada en domingo o festivo
según 12.5 con un incremento del 50 por 100.