III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-684)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Lufthansa, Líneas Aéreas Alemanas en España.
39 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3866

27.5 Inversión: Para la inversión de las aportaciones se dispone en la actualidad de
los fondos de dos entidades de gestión de inversiones:
– Banco Santander y;
– Monte Pio Loreto.
La persona trabajadora decide la distribución de las aportaciones entre los dos
fondos. En caso de que la persona trabajadora no adopte una decisión al respecto, las
aportaciones se realizarán a partes iguales entre los dos Fondos. No es posible una
redistribución de las inversiones ya realizadas.
El cambio de las entidades de gestión de inversión y de los Fondos ofertados se
decide por la empresa de acuerdo con las personas trabajadoras en el marco de las
Condiciones de Administración del Plan.
27.6 Administración: Las personas trabajadoras participan en la administración del
Plan de Pensiones conforme a lo estipulado en la normativa legal.
Artículo 28.

Vestuario.

El personal deberá vestir uniforme en todos aquellos casos en que así lo prescriban
las normas de la empresa, emanadas de su casa central, siendo el pago del mismo por
cuenta de ésta.
Las prendas de que consta el uniforme se encuentran detalladas en Intranet.
CAPÍTULO 8
Régimen disciplinario
Artículo 29. Audiencia.
En caso de que existan quejas o acusaciones contra una persona trabajadora, ésta
deberá ser oída antes de hacerse constar los hechos en el acta personal, y sus
declaraciones deberán ser recogidas en el expediente.

30.1 Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual
culpable de la persona trabajadora, podrán ser sancionadas por la Dirección de la
Empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente capítulo.
30.2 Toda falta cometida por las personas trabajadoras se clasificarán en leve,
grave o muy grave.
30.3 La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y
motivada de la empresa a la persona trabajadora.
30.4 La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a
los Representantes Legales de los Trabajadores, si los hubiere.
30.5 La Dirección de la Empresa instruirá un Expediente Contradictorio en los
casos en los que presuma que la persona trabajadora haya podido cometer una falta
muy grave, excepto las tipificadas como a), b) y j) en el correspondiente apartado,
concediéndole un plazo de cinco días naturales o el mayor que pudiera acordarse, según
la naturaleza o circunstancias de cada caso, para que formule las alegaciones y
proponga las pruebas que a su derecho convenga. Asimismo, la Dirección de la empresa
comunicará a las Delegadas y Delegados de Personal o al Comité de Empresa, en el
caso de que los hubiera, la instrucción del Expediente y el nombre la persona
trabajadora afectada.
30.6 No se considerarán faltas las de impuntualidad e inasistencia al trabajo, en
aquellos casos de modificación de turno o servicio por causa de fuerza mayor y, de
acuerdo con el convenio colectivo, en que la Empresa no haga entrega previa y por
escrito de dicha modificación.

cve: BOE-A-2024-684
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 30. Principios de ordenación.