III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-690)
Orden CNU/1459/2023, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3941

g) La difusión de los resultados de estas actividades mediante la enseñanza,
la publicación o la transferencia de conocimientos o la divulgación.
h) La realización de estudios de viabilidad.
2. Proyecto de I+D. Se definen en la Comunicación de la Comisión Europea
(2022/C 414/01) como toda operación que incluye actividades que abarcan una o
varias categorías de investigación y desarrollo definidas en esta orden, y que
pretende realizar una tarea indivisible de carácter económico, científico o técnico
preciso con unos objetivos claramente definidos de antemano; un proyecto de I+D
puede constar de varias tareas, actividades o servicios, e incluye objetivos claros,
actividades que hay que realizar para lograr esos objetivos (incluidos sus costes
previstos), y resultados concretos para identificar los logros de esas actividades y
compararlos con los objetivos relevantes; cuando dos o más proyectos de I+D no
sean claramente separables uno de otro y, en particular, cuando no tengan
probabilidades independientes de éxito tecnológico, se considerarán un proyecto
único. Dentro de estos proyectos se pueden definir:
a) Investigación Fundamental. Trabajos experimentales o teóricos
emprendidos con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos acerca
de los fundamentos subyacentes de los fenómenos y hechos observables, sin
intención de otorgarles ninguna aplicación o utilización.
b) Investigación Aplicada. Trabajos originales realizados para adquirir nuevos
conocimientos dirigidos fundamentalmente hacia un objetivo práctico específico.
c) Investigación Industrial. Investigación planificada o estudios críticos cuyo
objeto es la adquisición de nuevos conocimientos y técnicas que puedan resultar
de utilidad para la creación de productos y procesos, incluyendo la creación de
componentes de sistemas complejos que sean necesarios para la investigación
industrial, y la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos.
d) Desarrollo Experimental. Proyectos para la adquisición, combinación,
configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole
científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de
productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por
ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de
nuevos productos, procesos o servicios. El desarrollo experimental podrá
comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de
proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios
nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de
funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras
técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente
asentados. Puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan
utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final
y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de
demostración y validación; el desarrollo experimental no incluye las modificaciones
habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos
de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas
modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
3. Actividades económicas de los organismos de investigación o de
infraestructuras de investigación. Se definen en la Comunicación de la Comisión
Europea (2022/C 414/01) como aquellas actividades que consisten en la oferta de
bienes o servicios en un determinado mercado.
4. Actividades no económicas de los organismos de investigación o de
infraestructuras de investigación. La Comunicación de la Comisión Europea

cve: BOE-A-2024-690
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Núm. 11