III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-690)
Orden CNU/1459/2023, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3940

2. Tanto los “organismos de investigación” como las “infraestructuras de
investigación” deberán cumplir las siguientes condiciones para ser beneficiarios de
las ayudas reguladas en esta orden:
a) Cuando una entidad de este tipo lleve a cabo tanto actividades
económicas como actividades no económicas, la financiación, los costes y los
ingresos de dichas actividades deberán contabilizarse por separado.
b) Las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas
entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no podrán gozar de
acceso preferente a los resultados de la investigación que genere.
3. Teniendo en cuenta que las ayudas reguladas en esta orden solo financian
actividad no económica, no se considerará que un “organismo de investigación” o
“infraestructura de investigación” realiza actividad económica si se producen
simultáneamente las siguientes circunstancias:
a) la actividad económica es necesaria para la entidad y de alcance limitado.
b) la actividad económica está relacionada directamente con el
funcionamiento de la entidad o estrechamente vinculada a su principal uso o
actividad no económica.
c) la actividad económica utiliza exactamente los mismos insumos (como
material, equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades no
económicas.
d) la capacidad asignada cada año a las actividades económicas no supera
el 20 % de la capacidad anual total de la entidad de que se trata.
4. Las normas sobre ayudas estatales solo se aplican cuando el beneficiario
de la medida de ayuda es una “empresa”, entendiendo como tal a toda entidad,
independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica
consistente en la oferta de productos o servicios en un mercado determinado.»
Once.

El anexo II queda redactado del siguiente modo:
«ANEXO II
Otras definiciones
A efectos de esta orden, se establecen las siguientes definiciones:
Actividades de I+D+i. Son aquellas relacionadas con:

a) La ejecución de proyectos de investigación fundamental para la
generación de conocimientos, o investigación aplicada, que a su vez puede
dividirse en investigación industrial o de desarrollo experimental.
b) La realización de proyectos de innovación en productos, procesos y
organización.
c) La construcción o mejora de infraestructuras de I+D+i, incluyendo el apoyo
de personal técnico para el manejo de equipos, instalaciones e infraestructuras de
I+D+i.
d) La gestión de la I+D+i, incluyendo las actividades de transferencia y
valorización del conocimiento, y el asesoramiento para proyectos o programas
internacionales en este ámbito.
e) La promoción y fomento de la I+D+i, así como el impulso de la creación y
desarrollo de empresas de base tecnológica.
f) El desarrollo y preparación de propuestas para la participación en los
programas y proyectos internacionales de I+D+i y de la Unión Europea, en
particular del Programa Marco de I+D+i de la Unión Europea.

cve: BOE-A-2024-690
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