III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-690)
Orden CNU/1459/2023, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3939

Si se detectan deficiencias los gastos comprobados, el porcentaje de gasto
irregular de la muestra se extrapolará al total de costes directos justificados, a los
efectos de determinar el importe de la subvención correctamente aplicada y para,
exigir, en su caso, el reintegro correspondiente. Las subsanaciones o alegaciones
que pueda presentar el beneficiario en el procedimiento de reintegro podrán aludir
solo a los gastos que formen parte de la muestra objeto de comprobación.
Para el cálculo de los costes indirectos previsto en el artículo 8.4.b) de estas
bases, se entenderá que el importe de los costes directos válidamente justificados
de la actuación, sobre el que se aplica el porcentaje fijo para el cálculo de los
costes indirectos, es el resultante de aplicar, en su caso, la extrapolación que
corresponda tras la realización de la comprobación de la muestra de gastos
justificados, según se recoge en el apartado anterior.
4. En el caso de que los beneficiarios de las ayudas o subvenciones sean
Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado o
fundaciones, consorcios y demás agentes de ejecución del Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación de la Administración General del Estado que
estén sometidos al control financiero permanente de la Intervención General de la
Administración del Estado, el muestreo y demás actividades de comprobación
económico-administrativa de las actividades subvencionadas podrá realizarse por
órganos internos de dichas entidades, siempre que se garantice su debida
separación de los órganos gestores de cada ayuda. Del resultado del examen se
dará cuenta al órgano concedente a los efectos oportunos.»
Diez.

El anexo I queda redactado del siguiente modo:
«ANEXO I

Definición y condiciones de los “organismos de investigación y difusión de
conocimientos” y de las “infraestructuras de investigación”

a) “Organismo de investigación y difusión de conocimientos” (en adelante,
organismo de investigación) es toda entidad (por ejemplo, universidades o centros
de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de
innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la
investigación, etc.) independientemente de su personalidad jurídica (de derecho
público o privado) o de su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea
realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación
industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de estas
actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de
conocimientos.
b) “Infraestructura de investigación” se refiere a las instalaciones, los
recursos y los servicios afines utilizados por la comunidad científica para llevar a
cabo investigaciones en su sector respectivo; esta definición abarca los bienes de
equipo o instrumental científicos, los recursos basados en el conocimiento, como
colecciones, archivos o información científica estructurada, infraestructuras de
carácter instrumental basadas en tecnologías de la información y la comunicación,
como GRID, computación, programas informáticos y comunicaciones, o cualquier
otra entidad de carácter único necesaria para llevar a cabo la investigación; estas
infraestructuras podrán encontrarse en un solo lugar o estar descentralizadas (“red
organizada de recursos”).

cve: BOE-A-2024-690
Verificable en https://www.boe.es

1. La Comunicación de la Comisión Europea (2022/C 414/01) relativa al
“Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación” define
tanto los “organismo de investigación y difusión de conocimientos” como las
“infraestructuras de investigación”: