III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-690)
Orden CNU/1459/2023, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3938

Dicho equilibrio se aplicará a las personas colaboradoras o expertas invitadas a
participar en los procesos de evaluación.
Se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres
de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no
superen el 60 % ni sean menos del 40 %.»
Siete. El punto 2.º del artículo 25.2.e), queda redactado del siguiente modo:
«2.º La interrupción y prórroga del plazo de ejecución de los contratos. Las
entidades beneficiarias podrán solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de
ejecución de la ayuda cuando el disfrute del contrato financiado se vea
interrumpido por situaciones de incapacidad temporal, por periodos de tiempo
dedicados al disfrute de permisos a tiempo completo por gestación, embarazo,
riesgo durante la gestación, el embarazo y la lactancia, nacimiento, maternidad,
paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, o
lactancia acumulada a jornadas completas, o por situaciones análogas
relacionadas con las anteriores así como por el disfrute de permisos a tiempo
completo por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas
dependientes, y por el tiempo dedicado al disfrute de excedencias por cuidado de
hijo/a, de familiar o por violencia de género. En el caso de incapacidad temporal
durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo, se podrá solicitar la
interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda por el tiempo que
dure dicha incapacidad temporal. En el resto de los casos de incapacidad
temporal, se podrá solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de
la ayuda cuando dicha incapacidad temporal sea por un periodo de al menos 2
meses consecutivos.»
Ocho. El primer párrafo del apartado 3 del artículo 27 queda redactado del
siguiente modo:
«3. La justificación económica adoptará, con carácter general, la modalidad
de cuenta justificativa simplificada a que se refiere el artículo 75 del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los términos previstos en la Disposición
adicional undécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y
la Innovación.»
Nueve. El apartado 3 se modifica y se añade un nuevo apartado 4 en el artículo 29,
quedando redactados del siguiente modo:
«3. La comprobación formal para la liquidación de la ayuda se realizará sobre
las cuentas justificativas presentadas. Las facturas y justificantes de pago o
documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichos informes serán
objeto de comprobación en el plazo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre o en la normativa específica aplicable cuando se trate de ayudas
financiadas con Fondos FEDER y FSE+, sobre la base de una muestra
representativa, a cuyo fin el órgano gestor podrá requerir a los beneficiarios la
remisión de los justificantes que compongan dicha muestra. Se podrá completar la
comprobación mediante la realización de visitas a las instalaciones del
beneficiario.
El órgano concedente de la subvención tendrá la obligación de elaborar
anualmente un plan anual de actuación para comprobar la realización adecuada
del gasto por parte de los beneficiarios de las actividades subvencionadas. El plan
deberá contener los principales aspectos a comprobar y el momento de su
realización.
La comprobación se realizará a través de una muestra de los gastos
justificados por el beneficiario, correspondientes a los costes directos de la
actuación. La selección de la muestra se hará según un método aleatorio simple.

cve: BOE-A-2024-690
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Núm. 11