III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-690)
Orden CNU/1459/2023, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3937

En particular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la
referida ley, y para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, no podrán
obtener la condición de beneficiario las personas físicas y jurídicas, distintas de las
entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas la Ley 3/2004, del 29 de
diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales, que incumplan los plazos de pago previstos en la citada
ley.»
Tres.

El apartado 4 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

«4. Los resultados de la investigación de las actuaciones financiadas,
incluyendo tanto los resultados difundidos a través de publicaciones científicas
como los datos generados en la investigación, deberán estar disponibles en
acceso abierto, con las excepciones señaladas en el último párrafo de este
apartado.
Las publicaciones científicas se depositarán en repositorios institucionales o
temáticos de acceso abierto en un plazo no superior a seis meses tras su
publicación en las revistas académicas.
Las convocatorias podrán prever que los datos de investigación sean
depositados en un repositorio en abierto de acuerdo con los principios
internacionales FAIR, siguiendo un plan de gestión de datos que será
implementado durante el periodo de ejecución de la actuación y podrá ser
requerido a lo largo del periodo de ejecución.»
Cuatro.

El punto 3.º del artículo 8.4.a) queda redactado del siguiente modo:

«3.º Costes de viajes y estancias de movilidad conforme a los límites que se
indiquen en cada convocatoria para el caso de entidades privadas, y en el caso de
entidades públicas conforme a las prácticas habituales y límites que deriven de su
propia normativa. Comprenderán:
i. Gastos de locomoción, que podrán incluir, entre otros, billetes de avión y
otros medios de transporte, y gastos de transporte en automóvil, que se abonarán
en función del kilometraje, o vehículo de alquiler.
ii. Gastos derivados de la obtención de visados o de la contratación de
seguros médicos y de accidentes.
iii. Gastos de alojamiento y manutención. En el caso de las estancias de
movilidad se financiará una cuantía diaria fija que se tabulará en cada
convocatoria en función del área geográfica o país de destino y de la cual no se
solicitará justificación.»

«11. De conformidad con lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los
gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales
deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa
sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra
la morosidad en las operaciones comerciales.»
Seis.

El apartado 6 del artículo 21 queda redactado del siguiente modo:

«6. Las comisiones que puedan conformarse al amparo de este artículo
procurarán el equilibrio de género, conforme a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

cve: BOE-A-2024-690
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Cinco. Se añade un nuevo apartado 11 en el artículo 8, que queda redactado del
siguiente modo: