III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-690)
Orden CNU/1459/2023, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3936

Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Investigación,
queda modificada como sigue:
Uno.

Los apartados 4 y 5 del artículo 3 quedan redactados del siguiente modo:

Dos. Se añade un último párrafo al apartado 6 del artículo 3, que queda redactado
del siguiente modo:
«6. No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades que tengan
deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén
sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la
Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el
mercado común. Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario las
entidades que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2024-690
Verificable en https://www.boe.es

«4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 del Marco sobre Ayudas
Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2022/C 414/01), no se
aplicará lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, por lo tanto, no tendrán la consideración de ayudas de Estado
las ayudas previstas en esta orden que se otorguen a organismos o
infraestructuras de investigación para actividades no económicas, de acuerdo a
las definiciones del anexo I y del apartado 4 del anexo II. Los organismos o
infraestructuras de investigación que, además de actividades no económicas,
realicen también actividades económicas, deberán consignar por separado la
financiación, los costes y los ingresos respectivos.
Cuando el organismo o infraestructura de investigación realice casi
exclusivamente actividades no económicas, podrán quedar excluidos en su
totalidad del ámbito de aplicación del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea siempre que sus actividades económicas sean puramente
accesorias; es decir, que correspondan a una actividad que esté relacionada
directamente con su funcionamiento o sea necesaria para el funcionamiento del
organismo o infraestructura de investigación o esté intrínsecamente vinculada a su
principal uso no económico, y tenga un alcance limitado.
Se considerará que esto se produce cuando las actividades económicas
consumen exactamente los mismos insumos (como material, equipamiento, mano
de obra y capital fijo) que las actividades no económicas y la capacidad asignada
cada año a dichas actividades económicas no supera el 20 % de la capacidad
anual total de la entidad de que se trate.
En aplicación de lo anterior, las ayudas contempladas en esta orden que se
concedan a organismos o infraestructura de investigación no tendrán la
consideración de ayudas de Estado.
5. Con la excepción de las entidades que les sea de aplicación lo dispuesto
en el apartado 4, las ayudas previstas en esta orden deberán cumplir lo
establecido en los capítulos I y II y en la sección 4.ª del capítulo III del Reglamento
(UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el «Diario Oficial de
la Unión Europea» L187, de 26 de junio de 2014 o el que lo sustituya. Dichas
ayudas quedarán exentas de lo establecido en el artículo 108.3 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea. En los casos en que proceda, las
convocatorias podrán acogerse, mediante mención expresa, al Reglamento (UE)
n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a
las ayudas de minimis, publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L352,
de 24 de diciembre de 2013 o al que le sustituya.»