III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-690)
Orden CNU/1459/2023, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024
16.

Sec. III. Pág. 3973

Actuaciones dirigidas a la adquisición de equipamiento científico y técnico
[artículo 7.2.c).4.º, i)
Convocatoria: Adquisición de equipamiento científico y técnico
Criterios de Evaluación

1.

Calidad de la propuesta.

Puntuación

0-40

2. Calidad y experiencia de los equipos de investigación/del servicio
común.

0-30

2.1 Calidad científico-técnica de los equipos de investigación/ del servicio
común.

0-20

2.2

Experiencia y Trayectoria en colaboración con empresas.

0-10

2.3

Impacto.

0-30

2.1 Calidad científico-técnica de los equipos de investigación/ del servicio
común. Se valorará la experiencia del equipo; la relevancia de sus contribuciones
y el número de investigadores/as o técnicos/as que utilizarán el equipamiento
científico-técnico; la relevancia de la línea o líneas de investigación; las
actividades o proyectos de I+D+i a cuyo desarrollo contribuirá el equipamiento en
relación con el objeto de la actuación, así como los conocimientos y la experiencia
de las personas que gestionarán dicho equipamiento. En el caso de servicios
comunes, se valorará además el equipo técnico de gestión del equipamiento, y su
adecuación, así como los conocimientos y la experiencia de las personas que
gestionarán dicho equipamiento, especialmente respecto a la gestión llevada a
cabo en el servicio común donde se ubicará el equipamiento; la gobernanza; la
calidad de la prestación del servicio o servicios; la coordinación con otros servicios
en otras instituciones, y otros aspectos que permitan valorar la capacidad del
servicio común para la óptima gestión del nuevo equipamiento, así como el
mantenimiento y el manejo previstos; la experiencia y conocimientos de la persona
responsable científico técnica del servicio común en relación con el equipamiento.

cve: BOE-A-2024-690
Verificable en https://www.boe.es

1. Calidad de la propuesta. Se valorará la calidad del equipamiento científicotécnico, sus prestaciones, y la adecuación para la consecución de los objetivos
científico-técnicos perseguidos, así como la relevancia y pertinencia de los
mismos, y su contribución a la investigación de frontera; la singularidad, el carácter
innovador y/o disruptivo del equipamiento respecto al estado de la técnica, y en su
caso la renovación de equipos que presenten servicios fundamentales para el
desarrollo de la investigación de la entidad y/o grupos de investigación. Se
valorará el salto cualitativo que proporcionaría el equipamiento respecto a las
soluciones existentes tanto en el entorno cercano como en el contexto nacional; la
necesidad y la adecuación del equipamiento a los recursos disponibles, incluyendo
el equipamiento idéntico o similar existente en la entidad solicitante y en el
entorno; el plan de acceso y utilización, incluyendo el mantenimiento y el manejo
del equipamiento científico-técnico en la institución. Se valorará la contribución del
equipamiento solicitado a la mejora de la sostenibilidad ambiental, utilización
eficiente de recursos y lucha contra el cambio climático. Se valorará el ajuste del
presupuesto de la actuación y su idoneidad en relación con los objetivos
perseguidos y actividades a realizar. En el caso de servicios comunes, se valorará
la necesidad y complementariedad en relación con los equipos existentes; la
demanda de la tecnología y la disponibilidad de acceso a la misma por parte de
usuarios, y la existencia de apoyo técnico.
2. Calidad y experiencia de los equipos de investigación / del servicio común.