III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-690)
Orden CNU/1459/2023, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de enero de 2024

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un plan estratégico para la igualdad de género. Asimismo, en el caso en que se
requiera, se valorarán las medidas para fomentar la integración de la inclusión de
género en el contenido de la investigación.
2.2 Actividades transversales. Formación e incorporación de recursos
humanos. Internacionalización. Explotación y difusión de resultados. Efecto tractor.
Se valorará: Las actividades previstas en materia de formación e incorporación de
recursos humanos e internacionalización, respecto a la oferta formativa y el
modelo de gestión en relación a la formación predoctoral, postdoctoral y de
personal técnico, incluido el personal de gestión de la investigación; las
actuaciones previstas encaminadas a la incorporación de investigadores/as,
personal de investigación y tecnólogos, incluida la atracción de talento
internacional; las actuaciones encaminadas a procurar la igualdad de género en
todas las categorías de personal y en materia de discapacidad; las actuaciones
destinadas a fortalecer el liderazgo científico tecnológico internacional del centro o
la unidad, incluyendo la organización de congresos y reuniones científicas
internacionales relevantes; las colaboraciones científico-técnicas con centros y
universidades de reconocido prestigio internacional, la participación en grandes
consorcios o redes de investigación internacionales; las medidas destinadas a
incentivar la participación en los Programas Marco de la Unión Europea y en las
iniciativas del Espacio Europeo de Investigación y la participación destacada en
sociedades y otros foros científicos de ámbito internacional; las actividades
previstas en materia de explotación, difusión de resultados y para maximizar el
efecto tractor sobre el entorno; la implantación de un modelo de gestión de los
datos de investigación del centro; las medidas encaminadas a la difusión y
comunicación a la sociedad de los resultados de las actividades del centro/unidad;
las medidas para fomentar el acceso abierto a las publicaciones científicas; el
fomento de la generación de patentes y de spin-off; las medidas destinadas a
fomentar la transferencia de conocimiento y tecnología y otras actividades que
ejerzan un efecto tractor sobre el tejido empresarial, o sobre otros integrantes del
sistema de I+D+i, dinamicen la inversión empresarial, y la aplicación de nuevas
tecnologías de carácter transversal y habilitador; el refuerzo de las relaciones del
centro o unidad con su entorno, incluida la institución de pertenencia; el impulso
de la colaboración con otros centros/unidades de investigación y con el tejido
productivo, en el entorno nacional o internacional.
Desempate. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a
efectos de resolver el empate, este se dirimirá a favor de la solicitud que tenga
mayor puntuación en la valoración del criterio 2.1 “Objetivos estratégicos del plan/
programa. Actividades de investigación. Viabilidad del plan/programa”. Si aun así
continuara el empate, éste se resolverá a favor de la solicitud que tenga mayor
puntuación en la valoración de los criterios 1.2 “Resultados de investigación”; 1.1
“Modelo de organización, equipo humano, medios materiales y capacidades de
investigación, desarrollo experimental, formación y gestión”; 2.2 “Actividades
transversales.
Formación
e
incorporación
de
recursos
humanos.
Internacionalización. Explotación y difusión de resultados. Efecto tractor”; 1.3
“Liderazgo internacional”, por este orden. Si persistiera el empate, este se arbitrará
a favor de la solicitud que tenga mayor porcentaje de mujeres participantes entre
los investigadores/as garantes titulares. Si continuará persistiendo, el empate se
resolverá a favor de la solicitud que primero hubiera sido presentada o mediante
sorteo celebrado ante el órgano instructor, según se determine en la convocatoria.

cve: BOE-A-2024-690
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Núm. 11