III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-690)
Orden CNU/1459/2023, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3971

la existencia de la infraestructura y el equipamiento necesarios para el desarrollo
de investigación de alto nivel, así como la disponibilidad y acceso, en su caso, a
instalaciones e infraestructuras científicas nacionales e internacionales; la
adecuación del equipo humano y los medios materiales existentes a los objetivos
científico-tecnológicos del centro o unidad; las actuaciones de formación, con
especial referencia a aquellas de ámbito internacional, incluyendo los recursos,
prácticas y criterios de selección aplicados por el centro y, en su caso, por la
unidad; los mecanismos internos del centro o de la unidad para el impulso de la
carrera investigadora y tecnológica, incluyendo las actuaciones relacionadas con
la atracción y retención de talento; la Igualdad de género (en la participación de
mujeres y hombres); el modelo de organización y gestión en el centro o unidad en
relación con su organización científica, el plan estratégico realizado o con las
líneas de investigación, ambos en relación con la consecución de los objetivos
científicos comunes; la financiación del centro/unidad.
1.2 Resultados de investigación. Se valorará: Las contribuciones científicotecnológicas más relevantes del centro o unidad en relación a su capacidad para
generar resultados en el estado del arte y en el liderazgo o colaboración
internacional, y su impacto; las publicaciones científicas, proyectos, contratos y
programas desarrollados, incluyendo su nivel de financiación, tanto a nivel
regional, nacional, europeo e internacional, pública o privada; las patentes y otras
formas de propiedad industrial e intelectual, incluidas las realizadas en
colaboración con otras instituciones o con el sector empresarial; las aportaciones a
la sociedad tales como actividades de desarrollo tecnológico y de innovación,
desarrollo de herramientas de software, las actividades en materia de
transferencia de conocimiento, y el desarrollo de nuevas aplicaciones; las
actividades de difusión y divulgación científico-tecnológica y cualquier otro
resultado de investigación significativo.
1.3 Liderazgo internacional. Se valorará: El posicionamiento del centro o de
la unidad respecto a otros centros de excelencia a nivel internacional; los premios
y otros reconocimientos de prestigio internacional, incluyendo las ayudas del
European Research Council (ERC). la organización de congresos y reuniones
científicas internacionales relevantes, y las invitaciones a conferencias
internacionales de alto nivel científico; el liderazgo de proyectos internacionales y
cualquier otra actividad científico-técnica de ámbito internacional liderada por el
centro o la unidad.
Plan estratégico/Programa estratégico de investigación.

2.1 Objetivos estratégicos del plan/programa. Actividades de investigación.
Viabilidad del plan/programa. Se valorará: La claridad, novedad y justificación de
los objetivos planteados en el Plan Estratégico/Programa Estratégico de
Investigación; las actuaciones e iniciativas previstas encaminadas a la
consecución de dichos objetivos en relación con el fortalecimiento de las
capacidades de investigación y la coordinación de líneas investigación, y el
liderazgo científico y tecnológico internacional; el fortalecimiento de la identidad de
los centros o las unidades; el aumento del impacto científico-técnico, social y
económico de los resultados de investigación del centro o la unidad; la
organización interna y de gestión encaminada a la obtención de los objetivos
estratégicos del mismo, junto con la mejora de las capacidades de investigación y
de los medios materiales y económicos previstos, incluyendo la adecuada
distribución a lo largo del programa estratégico de la financiación asociada a la
convocatoria; el abordaje de cuestiones como la ética y la integridad científica; la
viabilidad y plan de seguimiento; la organización temporal en hitos e indicadores
para el adecuado seguimiento del plan/programa estratégico a desarrollar, así
como las medidas correctoras previstas; el impacto del plan estratégico/programa
estratégico de investigación. Se valorará que el centro o la unidad tenga vigente

cve: BOE-A-2024-690
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