III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-690)
Orden CNU/1459/2023, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3974

2.2 Experiencia y trayectoria en colaboración con empresas. Se valorará la
capacidad y experiencia demostrada del equipo en actividades de transferencia de
conocimientos o en la explotación de resultados, en términos de captación de
financiación a través de acciones en colaboración con empresas (proyectos,
contratos, convenios), el conocimiento del sector empresarial u otros usuarios
finales en el campo de aplicación al que puede dirigirse el equipamiento científico
técnico.
3. Impacto. Se valorará el incremento potencial de la competitividad en I+D+i
que la actuación permitiría en la entidad solicitante o en el entorno. Se valorará
también la comunidad científica esperable como potencialmente usuaria del
servicio. En este sentido, se valorará entre otros aspectos, su tamaño (número de
investigadores/as o técnicos/as); su localización; el ámbito de investigación; la
relevancia de las temáticas de I+D+i; la multidisciplinariedad y las conexiones con
redes y plataformas internacionales de servicios análogos. En el caso de servicios
comunes, se valorará además el protocolo de acceso y la utilización del
equipamiento por parte de otras instituciones y/o grupos de investigación; el
sistema de repercusión de costes de utilización y las tarifas previstas, en su caso y
las actuaciones desarrolladas en materia de igualdad de género.
Desempate. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a
efectos de resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga
mayor puntuación en la valoración del criterio 1. Si se mantuviera el empate éste
se resolverá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración
del criterio 2, y el criterio 3, por este orden. Si continuará persistiendo, el empate
se resolverá a favor de la solicitud que primero hubiera sido presentada o
mediante sorteo celebrado ante el órgano instructor, según se determine en la
convocatoria.
16. Otras actuaciones de I+D+i mediante acciones de dinamización o acciones
complementarias relacionadas con las actuaciones descritas en los epígrafes
anteriores [artículo 7.2.d)]
Otras actuaciones de I+D+i
Puntuación

1.

Calidad y viabilidad de la propuesta.

0-40

2.

Capacidad del equipo.

0-30

3.

Impacto esperado.

0-30

1. Calidad y viabilidad de la propuesta. Se valorará la idoneidad de la
propuesta a las características y finalidad de la convocatoria; la calidad de la
propuesta, la relevancia, claridad, novedad y pertinencia de los objetivos; la
definición e idoneidad de la metodología propuesta, así como la adecuación del
plan de trabajo y del cronograma a la consecución de los objetivos propuestos. Se
valorar igualmente la identificación de puntos críticos y planes de contingencia, así
como los recursos humanos y materiales disponibles para llevar a cabo la
propuesta y la justificación y adecuación del presupuesto solicitado.
2. Capacidad del equipo. Se valorará la capacidad científico-técnica y
experiencia previa del equipo que presenta la propuesta en la ejecución de
actividades relacionadas con la misma; la calidad de las contribuciones y logros
científico-técnicos alcanzados y la capacidad de liderazgo para llevar a cabo los
objetivos y actividades del proyecto.

cve: BOE-A-2024-690
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Criterios de Evaluación