III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-690)
Orden CNU/1459/2023, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de enero de 2024

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caso de proyectos presentados en forma coordinada se valorará, así mismo, la
justificación y el valor añadido que la coordinación proporciona a la propuesta.
1.2 Viabilidad de la propuesta. Se valorará la definición, novedad e idoneidad
de la metodología propuesta y la adecuación de la misma a los objetivos del
proyecto; la adecuación del plan de trabajo y del cronograma a la consecución de
los objetivos propuestos; la adecuación de la distribución de actividades entre los
distintos miembros del equipo de investigación; la identificación de puntos críticos
y planes de contingencia, así como los recursos humanos, materiales y de
equipamiento disponibles para llevar a cabo la propuesta. Se valorará igualmente
la calidad e impacto de los resultados previos obtenidos por los componentes del
proyecto relacionados con la temática de la propuesta que permitan avalar la
viabilidad de la misma.
2. Calidad y trayectoria de los componentes del proyecto. Se valorará la
calidad de las contribuciones científico-técnicas, su relevancia y contribución a la
generación de conocimiento en el ámbito de la línea estratégica seleccionada; la
generación de ideas e hipótesis y resultados obtenidos; las aportaciones a la
sociedad, tales como actividades de desarrollo tecnológico y de innovación,
desarrollo de herramientas de software y los datos aportados en acceso abierto;
las actividades de divulgación; la colaboración con la industria y con entidades
públicas o privadas, así como con otros usuarios finales de la investigación y otros
resultados obtenidos a lo largo de la trayectoria investigadora tanto del
investigador/a o investigadores/as principales, como las de los miembros del
equipo de investigación en el ámbito de la línea estratégica y/o tema seleccionada.
Se valorarán igualmente las colaboraciones previas entre los componentes del
equipo de investigación en términos de publicaciones conjuntas o colaboraciones
en proyectos y el grado de complementariedad entre ellos; la dirección y
participación del investigador/a o investigadores/as principales en proyectos de
I+D+i nacionales e internacionales, en contratos tanto públicos como privados y la
experiencia en transferencia de tecnología. Se valorará también la
internacionalización de los componentes del equipo en términos de liderazgo o
participación en consorcios y/o organizaciones científicas internacionales;
colaboraciones con grupos internacionales de relevancia y cualquier otra
experiencia internacional de relevancia.
3. Impacto científico, económico y social esperado de los resultados. Se
valorará el impacto científico, técnico, social y económico esperado de los
resultados para impulsar avances significativos en la generación de conocimiento
científico técnico en el ámbito de la línea estratégica y/o tema seleccionado; el
plan de comunicación científica de los resultados en términos de publicaciones,
presentaciones y comunicaciones a congresos y otros foros principalmente
internacionales, incluyendo aspectos de acceso abierto. Se valorará el plan de
trasferencia y valorización de resultados; la participación de usuarios finales en la
propuesta; el impacto social y económico de las actividades previstas y el plan y
alcance de divulgación de los resultados a la sociedad. En el caso en que resulte
pertinente, se podrá valorar el plan de gestión de datos de investigación; la
inclusión de la dimensión de género en el contenido de la investigación o el
impacto asociado al ámbito de la discapacidad y otras áreas de inclusión social, el
impacto del proyecto a la mejora de la sostenibilidad ambiental, reducción en el
uso de recursos naturales, mejora de la eficiencia, contribución a una economía
circular, y la lucha contra el cambio climático.
4. Adecuación del presupuesto solicitado. Se valorará la claridad, justificación
y adecuación del presupuesto solicitado en relación con los objetivos a alcanzar y
actividades a desarrollar en el ámbito del proyecto.
Desempate. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a
efectos de resolver el empate, este se dirimirá a favor de la solicitud que tenga

cve: BOE-A-2024-690
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Núm. 11