III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-690)
Orden CNU/1459/2023, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3962

la gestión y en la utilización de recursos económicos en proyectos en curso o
anteriores financiadas por los Planes Estatales de I+D+i. Se valorará la
internacionalización de los componentes del equipo en términos de liderazgo o
participación en consorcios y/o organizaciones científicas internacionales;
colaboraciones con grupos internacionales de relevancia y cualquier otra
experiencia internacional de relevancia.
3. Impacto científico, económico y social esperado de los resultados. Se
valorará el impacto científico, técnico, social y económico esperado de los
resultados para impulsar avances significativos en la generación de conocimiento
científico técnico en el ámbito de la transición ecológica y/o digital; el plan de
comunicación científica de los resultados en términos de publicaciones,
presentaciones y comunicaciones a congresos y otros foros principalmente
internacionales incluyendo aspectos de acceso abierto. Se valorará el plan de
trasferencia y valorización de resultados; la participación de usuarios finales en la
propuesta; el impacto social y económico de las actividades previstas y el plan y
alcance de divulgación de los resultados a la sociedad. En el caso en que resulte
pertinente se podrá valorar el plan de gestión de datos de investigación; la
inclusión de la dimensión de género en el contenido de la investigación y/o el
impacto asociado al ámbito de la discapacidad y otras áreas de inclusión social.
4. Adecuación del presupuesto solicitado. Se valorará la claridad, justificación
y adecuación del presupuesto solicitado en relación con los objetivos a alcanzar y
actividades a desarrollar en el ámbito del proyecto.
Desempate. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a
efectos de resolver el empate, este se dirimirá a favor de la solicitud que tenga
mayor puntuación en la valoración del criterio 1. Si aun así continuara el empate,
éste se resolverá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la
valoración de los criterios 3, 2 y 4, por este orden. Si persistiera el empate, este se
arbitrará a favor de la solicitud que tenga mayor porcentaje de mujeres
participantes en el desarrollo del proyecto. Si continuará persistiendo, el empate
se resolverá a favor de la solicitud que primero hubiera sido presentada o
mediante sorteo celebrado ante el órgano instructor, según se determine en la
convocatoria.

Criterios de Evaluación

1.

Calidad y viabilidad de la propuesta.

Puntuación

Umbral

0-40

30

1.1

Calidad de la propuesta.

0-25

1.2

Viabilidad de la propuesta

0-15

2.

Calidad y trayectoria de los componentes del proyecto.

0-20

15

3. Impacto científico, económico y social esperado de los
resultados.

0-30

20

4.

0-10

Adecuación del presupuesto solicitado.

1.

Calidad y viabilidad de la propuesta.

1.1 Calidad de la propuesta. Se valorará la idoneidad de la propuesta a las
características y finalidad de la convocatoria; la calidad científica, tecnológica e
innovadora de la propuesta en términos de relevancia, claridad, novedad de la
hipótesis de partida; la relevancia, claridad, novedad y pertinencia de los objetivos
científico-técnicos en relación con su contribución al ámbito de la línea estratégica
y/o tema seleccionado y el carácter ínter y multidisciplinar de la propuesta. En el

cve: BOE-A-2024-690
Verificable en https://www.boe.es

Convocatoria: Proyectos estratégicos dirigidos al sector público