III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-690)
Orden CNU/1459/2023, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Investigación.
42 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3957

Convocatoria: Europa Excelencia
Criterios de Evaluación

Puntuación

1.

Calidad de la propuesta.

0-80

2.

Impacto esperado de los resultados.

0-20

1. Calidad de la propuesta. Se valorará el carácter disruptivo de la propuesta,
la novedad o interdisciplinariedad de los conceptos, enfoques o desarrollos
propuestos; la adecuación de la propuesta al objetivo concreto del proyecto y la
adopción de una metodología correcta para su consecución y el plan de trabajo.
2. Impacto esperado de los resultados. Se valorará la relevancia del impacto
científico, técnico, social y económico esperado de los resultados para impulsar
avances significativos en la generación de conocimiento científico técnico; el plan
de comunicación científica de los resultados en términos de publicaciones,
presentaciones y comunicaciones a congresos y otros foros, principalmente
internacionales; el plan de trasferencia y valorización de resultados; la
participación de usuarios finales en la propuesta; el impacto social y económico de
las actividades previstas y el plan y alcance de divulgación de los resultados a la
sociedad. En el caso en que resulte pertinente, se valorará el plan de gestión de
datos de investigación, la inclusión de la dimensión de género en el contenido de
la investigación o el impacto asociado al ámbito de la discapacidad y otras áreas
de inclusión social.
Desempate. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a
efectos de resolver el empate, este se dirimirá a favor de la solicitud que tenga
mayor puntuación en la valoración del criterio 1 y 2, por este orden. Si continuará
persistiendo, el empate se resolverá a favor de la solicitud que primero hubiera
sido presentada o mediante sorteo celebrado ante el órgano instructor, según se
determine en la convocatoria.
9. Actuaciones dirigidas a la generación de conocimiento [artículo 7.2.c).1.º, i]

Criterios de Evaluación

1.

Calidad y viabilidad de la propuesta.

Puntuación

Umbral

0-50

40

1.1

Calidad de la propuesta.

0-30

1.2

Viabilidad de la propuesta

0-20

2.

Calidad y trayectoria de los componentes del proyecto

0-30

20

3. Impacto científico, económico y social esperado de los
resultados.

0-10

5

4.

0-10

Adecuación del presupuesto solicitado.

1.

Calidad y viabilidad de la propuesta

1.1 Calidad de la propuesta. Se valorará la idoneidad de la propuesta a las
características y finalidad de la convocatoria y/o modalidad; la calidad científica,
tecnológica e innovadora de la propuesta en términos de relevancia, claridad,
novedad de la hipótesis de partida; la novedad, adecuación y contribución de los
objetivos planteados a la generación de conocimiento. En el caso de proyectos
presentados en forma coordinada se valorará, así mismo, la justificación y el valor

cve: BOE-A-2024-690
Verificable en https://www.boe.es

Convocatoria: Proyectos de investigación no orientada