III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-690)
Orden CNU/1459/2023, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3956

impacto esperado en el fortalecimiento y/o diversificación de las líneas de
investigación de la institución. En el caso en que resulte pertinente, se valorará el
plan de gestión de datos de investigación, la inclusión de la dimensión de género
en el contenido de la investigación o el impacto asociado al ámbito de la
discapacidad y otras áreas de inclusión social.
Desempate. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a
efectos de resolver el empate, este se dirimirá a favor de la solicitud que tenga
mayor puntuación en la valoración del criterio 1. Si aun así continuara el empate,
éste se resolverá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la
valoración del subcriterio 2.1 y en los subcriterios 2.2 y 2.3, por este orden. Si
persistiera el empate, este se arbitrará finalmente a favor de la solicitud cuya
investigadora principal sea mujer. Si continuará persistiendo, el empate se
resolverá a favor de la solicitud que primero hubiera sido presentada o mediante
sorteo celebrado ante el órgano instructor, según se determine en la convocatoria.
8.

Actividades dirigidas a promover y mejorar la participación española en
iniciativas europeas [artículo 7.2.b).1.º, i]
Convocatoria: Preparación y gestión de proyectos europeos
Criterios de Evaluación

Puntuación

1.

Calidad de la propuesta.

0-50

2.

Estructura organizativa y equipo gestor.

0-35

3.

Impacto.

0-15

Desempate. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a
efectos de resolver el empate, este se dirimirá a favor de la solicitud que tenga
mayor puntuación en la valoración del criterio 1. Si aun así continuara el empate,
este se resolverá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la
valoración de los criterios 2 y 3, por este orden. Si continuará persistiendo, el
empate se resolverá a favor de la solicitud que primero hubiera sido presentada o
mediante sorteo celebrado ante el órgano instructor, según se determine en la
convocatoria.

cve: BOE-A-2024-690
Verificable en https://www.boe.es

1. Calidad de la propuesta. Se valorará la adecuación de la propuesta a los
objetivos generales de la convocatoria, los objetivos de la actuación y su carácter
estratégico; las metas fijadas en términos de consecución de retornos económicos
para la entidad, las propuestas lideradas y empresas involucradas. También, se
valorará el plan de trabajo y las actividades previstas; la viabilidad de la actuación;
los recursos disponibles para la correcta ejecución de las actividades a desarrollar
por la entidad; la idoneidad del presupuesto solicitado en relación con las
actividades y objetivos a alcanzar.
2. Estructura organizativa y equipo gestor. Se valorará la idoneidad del
modelo de organización propuesto para la consecución de los objetivos y la
trayectoria y capacidad del equipo gestor, tanto de la persona responsable como
de los miembros del equipo participante en la actuación.
3. Impacto. Se valorará el impacto de la actuación en términos económicos y
de mejora de la capacidad científico-técnica de la entidad, el impacto de la
actuación en el ámbito de adecuado balance de género, discapacidad y otras
áreas de interés de inclusión social, así como en la generación de empleo y de
valor añadido internacional.