III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-690)
Orden CNU/1459/2023, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3958

añadido que la coordinación proporciona a la propuesta. Cuando sea pertinente se
podrá valorar el carácter inter y multi disciplinar de la propuesta.
1.2 Viabilidad de la propuesta. Se valorará la definición, novedad e idoneidad
de la metodología propuesta y la adecuación del plan de trabajo y del cronograma
a la consecución de los objetivos propuestos. Se valorará la calidad e impacto de
los resultados previos obtenidos relacionados con la temática de la propuesta que
permitan avalar la viabilidad de la misma; la adecuación de la distribución de
actividades entre los distintos miembros del equipo de investigación; la
identificación de puntos críticos y planes de contingencia y los recursos humanos,
materiales y de equipamiento disponibles para llevar a cabo la propuesta.
2. Calidad y trayectoria de los componentes del proyecto. Se valorará la
calidad de las contribuciones científico-técnicas, su relevancia y contribución a la
generación de conocimiento; la generación de ideas e hipótesis y resultados
obtenidos; las aportaciones a la sociedad, tales como actividades de desarrollo
tecnológico y de innovación, desarrollo de herramientas de software y los datos
aportados en acceso abierto; las actividades de divulgación; la colaboración con la
industria y con entidades públicas o privadas, así como con otros usuarios finales
de la investigación y otros resultados obtenidos a lo largo de la trayectoria
investigadora tanto del investigador/a o investigadores/as principales, como de los
miembros del equipo de investigación; las colaboraciones previas entre los
componentes del equipo de investigación en términos de publicaciones conjuntas
o participación en proyectos y el grado de complementariedad entre ellos; la
dirección y participación del investigador/a o investigadores/as principales en
proyectos de I+D+i nacionales e internacionales; en contratos con entidades
públicas o privadas y la experiencia en transferencia de tecnología; el grado de
eficiencia en la gestión y en la utilización de recursos económicos en proyectos en
curso o anteriores financiados por los Planes Estatales de I+D+i. Se valorará la
idoneidad de la especialización y conocimientos de los componentes del proyecto
a las actividades de la propuesta; la capacidad formativa del investigador/a
principal y de los miembros del equipo de investigación acreditada por los
resultados de formación de predoctorales, tesis doctorales realizadas o en curso;
el desarrollo científico y/o profesional de los doctores egresados del equipo de
investigación; el contexto científico-técnico y formativo que proporciona el equipo
teniendo en cuenta el plan de formación propuesto. Se valorará la
internacionalización de los componentes del equipo en términos de liderazgo o
participación en consorcios y/o organizaciones científicas internacionales;
colaboraciones con grupos internacionales de relevancia y cualquier otra
experiencia internacional de relevancia.
3. Impacto científico, económico y social esperado de los resultados. Se
valorara el impacto científico, técnico, social y económico esperado de los
resultados para impulsar avances significativos en la generación de conocimiento
científico técnico; el plan de comunicación científica de los resultados en términos
de publicaciones, presentaciones y comunicaciones a congresos y otros foros
principalmente internacionales; el impacto social y económico de las actividades
previstas incluyendo el impacto en términos de empleo y generación de valor
tangible e intangible para la economía, la sociedad, la cultura o las políticas
públicas o cualquier otro aspecto que permita valorar el beneficio de las
actividades propuestas a la sociedad; el plan y alcance de divulgación de los
resultados a la sociedad, y el plan de valorización de los resultados En el caso en
que resulte pertinente, se podrá valorar el plan de gestión de datos de
investigación; la inclusión de la dimensión de género en el contenido de la
investigación o el impacto asociado al ámbito de la discapacidad y otras áreas de
inclusión social.

cve: BOE-A-2024-690
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Núm. 11