III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-690)
Orden CNU/1459/2023, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de enero de 2024

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conocimiento. Cuando sea pertinente se podrá valorar el carácter inter y multi
disciplinar de la propuesta.
1.2 Viabilidad y presupuesto. Se valorará la definición, novedad e idoneidad
de la metodología propuesta y la adecuación de la misma, del plan de trabajo y del
cronograma a la consecución de los objetivos propuestos, la calidad e impacto de
los resultados previos obtenidos relacionados con la temática de la propuesta que
permitan avalar la viabilidad de la misma, la identificación de puntos críticos y
planes de contingencia, así como los recursos humanos, materiales y de
equipamiento disponibles para llevar a cabo la propuesta. Se valorará la claridad,
justificación y adecuación del presupuesto solicitado en relación con los objetivos
a alcanzar y las actividades a desarrollar.
1.3 Impacto esperado de los resultados. Se valorará el impacto esperado de
los resultados, incluyendo la generación de conocimiento científico técnico, el plan
de comunicación científica de los resultados en términos de publicaciones,
presentaciones y comunicaciones a congresos y otros foros principalmente
internacionales incluyendo aspectos de acceso abierto, el plan de trasferencia y
valorización de resultados, el impacto social y económico de las actividades
previstas y el plan y alcance de divulgación de los resultados a la sociedad. Se
valorará el impacto esperado de la consolidación del/de la investigador/a en la
institución, así como el impacto esperado en el fortalecimiento y/o diversificación
de las líneas de investigación de la institución. En el caso en que resulte
pertinente, se valorará el plan de gestión de datos de investigación, la inclusión de
la dimensión de género en el contenido de la investigación o el impacto asociado
al ámbito de la discapacidad y otras áreas de inclusión social.
2. Trayectoria científico-técnica del/de la investigador/a principal. Se valorará
la calidad de las contribuciones científico-técnicas, su relevancia y contribución a
la generación de conocimiento, la generación de ideas e hipótesis y resultados
obtenidos, las aportaciones a la sociedad, tales como actividades de desarrollo
tecnológico y de innovación, desarrollo de herramientas de software, la aportación
de datos en acceso abierto, las actividades de divulgación, la colaboración con la
industria y con entidades públicas o privadas, así como con otros usuarios finales
de la investigación y otros resultados obtenidos en el periodo que defina la
convocatoria del investigador/a principal, la dirección y participación en proyectos
de I+D+i nacionales e internacionales, tanto públicos como privados y la
experiencia en transferencia de tecnología, la capacidad formativa acreditada por
las tesis doctorales realizadas o en curso, y el liderazgo internacional, en aspectos
tales como liderazgo y/o participación en proyectos y/o consorcios internacionales,
colaboraciones con grupos internacionales, la organización de congresos y
reuniones científicas internacionales relevantes, las invitaciones a conferencias
internacionales de alto nivel científico, los premios y otros reconocimientos de
prestigio internacional. Se valorará el resultado de la evaluación de la actividad
científico-técnica obtenida en la acreditación I3 o R3, cuando el resultado de la
misma se base en una clasificación.
Desempate. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a
efectos de resolver el empate, este se dirimirá a favor de la solicitud que tenga
mayor puntuación en la valoración del criterio 1. Si aun así continuara el empate,
éste se resolverá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la
valoración del subcriterio 1.1 y en los subcriterios 1.2 y 1.3 y criterio 2, por este
orden. Si persistiera el empate, este se arbitrará finalmente a favor de la solicitud
cuya investigadora principal sea mujer. Si continuará persistiendo, el empate se
resolverá a favor de la solicitud que primero hubiera sido presentada o mediante
sorteo celebrado ante el órgano instructor, según se determine en la convocatoria.

cve: BOE-A-2024-690
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Núm. 11