III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-690)
Orden CNU/1459/2023, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3953

financiadas a través de otras actuaciones del PEICTI o proyectos en colaboración
con el sector privado.
3.

Impacto.

3.1 Impacto sobre la actividad científica del centro de destino o sobre los
servicios de I+D+i de la entidad y efecto incentivador Se valorará el impacto
esperado de la actividad a desarrollar por el candidato/a en el fortalecimiento y/o
diversificación de las líneas de investigación de la entidad receptora y sus
resultados, en el fortalecimiento de las actividades de I+D+i, incluyendo su
impacto sobre los resultados científico-técnicos y la divulgación de los mismos, en
las actividades de transferencia de tecnología, la formación de doctores o de
tecnólogos, la mejora de las actividades de I+D+i a desarrollar en colaboración
con los usuarios de la entidad, y la comunidad investigadora en general. Se
valorará el incremento del grado de actividad de I+D+i en la entidad receptora
como consecuencia de la ayuda, en aspectos tales como el volumen de negocio y
su diversificación, competitividad en el ámbito, las cuantías invertidas, la
innovación y la diversificación de las actividades de I+D+i u otros indicadores de
calidad cualitativos y cuantitativos.
3.2 Impacto en la formación, empleabilidad o trayectoria académica y
profesional del candidato/a. Se valorará el impacto esperado de la actuación en la
formación, la empleabilidad o la trayectoria académica y profesional del
candidato/a en función de la calidad del plan de formación diseñado y la capacidad
formativa de la entidad receptora, la experiencia a adquirir en la actividad
realizada, el interés, la aplicabilidad y proyección de futuro de dicha actividad.
Desempate. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a
efectos de resolver el empate, este se dirimirá a favor de la solicitud que tenga
mayor puntuación en la valoración de los criterios y subcriterios 1, 1.1, 1.2, 1.3,
1.4, 3, 3.1, 3.2 y 2 anteriores, según el orden en el que se citan. Si continuará
persistiendo, el empate se resolverá a favor de la solicitud que primero hubiera
sido presentada o mediante sorteo celebrado ante el órgano instructor, según se
determine en la convocatoria.
7.

Actuaciones para la incentivación de la estabilización del personal investigador
[artículo 7.2.a).2.º, v]
Convocatoria: Consolidación investigadora

1.

Novedad, calidad y viabilidad del proyecto.

Puntuación

Umbral

0-60

45

1.1

Novedad y calidad de la propuesta.

0-30

1.2

Viabilidad y presupuesto.

0-15

1.3

Impacto esperado de los resultados.

0-15

2.

Trayectoria científico-técnica del investigador/a principal.

1.

0-40

Novedad, calidad y viabilidad del proyecto.

1.1 Novedad y calidad de la propuesta. Se valorará la calidad científica,
tecnológica e innovadora de la propuesta en términos de relevancia, claridad,
novedad de la hipótesis de partida, la novedad e independencia de la propuesta
en relación con la temática desarrollada por el grupo de acogida, la adecuación de
los objetivos planteados a la propuesta y su contribución a la generación de

cve: BOE-A-2024-690
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