III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-690)
Orden CNU/1459/2023, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3945

de un proceso de investigación, están reconocidos por la comunidad científica y
sirven para validar los resultados de la investigación y garantizar su
reproducibilidad. Los datos de investigación pueden ser datos experimentales,
observacionales, ope yrativos, datos de terceros, del sector público, datos de
seguimiento, datos brutos, procesados o datos reutilizados. Para cada disciplina o
dominio científico existe una interpretación de qué son datos o datasets de
investigación, su naturaleza y cómo se recopilan; también ha de tenerse en cuenta
que en cada dominio científico varía la forma en que se describen esos datos a
través de metadatos y los requisitos asociados al hecho de compartirlos.»
Doce.

El anexo III queda redactado del siguiente modo:
«ANEXO III
Criterios de evaluación

Se aplicarán los siguientes criterios para las actuaciones y convocatorias
asignadas a la AEI en el Plan Estatal de I+D+i que se indican a continuación u
otras de análoga naturaleza que puedan promoverse:
1. Actuaciones dirigidas a la formación predoctoral de investigadores/as
[artículo 7.2.a).1.º, i]
Convocatoria: Contratación predoctoral para la formación de personal investigador
Criterios de evaluación

1.

Trayectoria académica y/o científico-técnica del candidato/a.

Puntuación

0-50

1.1

Aportaciones científico-técnicas.

0-45

1.2

Movilidad e internacionalización.

0-5

2. Adecuación del candidato/a a las actividades de investigación a desarrollar.

1.

0-50

Trayectoria académica y/o científico-técnica del candidato/a.

2. Adecuación del candidato/a a las actividades de investigación a
desarrollar. Se valorará la adecuación del candidato/a al programa, proyecto o
actividades de investigación a desarrollar en función de su formación y experiencia
previas. Para ello, se tendrá en cuenta el valor añadido que la realización del
proyecto representará para su carrera investigadora, así como el valor aportado al
centro y al equipo receptor.
Desempate. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos
de resolver el empate, este se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor
puntuación en la valoración de los criterios y subcriterios 1, 1.1, 1.2 y 2 anteriores,
según el orden en el que se citan. Si continuará persistiendo, el empate se resolverá
a favor de la solicitud que primero hubiera sido presentada o mediante sorteo
celebrado ante el órgano instructor, según se determine en la convocatoria.

cve: BOE-A-2024-690
Verificable en https://www.boe.es

1.1 Aportaciones científico-técnicas. Se valorará el expediente académico y
otros méritos curriculares del candidato/a, así como la adecuación de los mismos a
las tareas a realizar en función de la formación y experiencia profesional.
1.2 Movilidad e internacionalización. Se valorará la relevancia y el impacto en
su trayectoria investigadora de las estancias del candidato/a en centros nacionales
e internacionales y/o en el sector industrial, atendiendo al prestigio de la entidad
de recepción de la estancia y a la actividad desarrollada en la misma.