III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-690)
Orden CNU/1459/2023, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de enero de 2024

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supera los 10 millones de euros. Las medianas empresas son aquellas que, dentro
de la categoría de PYME, ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de
negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual
no excede de 43 millones de euros.
8. Gran empresa. Es aquella empresa no contemplada en la definición de
PYME.
9. Empresa única. En el marco de esta orden se refiere al conjunto de
empresas que mantengan, directamente o a través de otra u otras empresas, al
menos uno de los siguientes vínculos entre sí:
a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas
o socios de otra empresa;
b) una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los
miembros del órgano de administración, dirección o control de otra sociedad;
c) una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra,
en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la
segunda empresa;
d) una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un
acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los
derechos de voto de sus accionistas.
10. Empresa en crisis. Se define en el artículo 2, apartado 18, del
Reglamento n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se
declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior
en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Una empresa en crisis es una
empresa en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:
a) Si se trata de una sociedad de capital, cuando haya desaparecido más de
la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas
acumuladas; lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de
las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos
propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la
mitad del capital social suscrito. A efectos de la presente disposición, “sociedad de
capital” se refiere a la sociedad anónima, la sociedad comanditaria por acciones, y
la social de responsabilidad limitada; y “capital social” incluye, cuando proceda,
toda prima de emisión.
b) Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una
responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya
desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios
que figuran en su contabilidad. A efectos de la presente disposición, “sociedad en
la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la
deuda de la sociedad” se refiere a la sociedad colectiva y a la sociedad en
comandita simple.
c) Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra
o insolvencia o reúna los criterios para ser sometida a un procedimiento concursal.
d) Si se trata de una empresa distinta de una PYME, cuando durante los dos
ejercicios anteriores la ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y
en el mismo periodo la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada
sobre la base del EBITDA (ganancias antes de intereses, impuestos, depreciación
y amortización –Earnings Before Interests, Taxes, Depreciations and
Amortizations–), se haya situado por debajo de 1,0.
Las PYME con menos de tres años de antigüedad no se considerará que
están en crisis salvo que cumplan la condición del párrafo c).

cve: BOE-A-2024-690
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Núm. 11