III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Ayudas. (BOE-A-2024-688)
Orden CLT/1458/2023, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a eventos profesionales para la internacionalización de las industrias culturales y creativas, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2024 y 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3909

La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa.
3. La resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se
concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá
una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones
administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la
condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del
crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de
ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En el supuesto de que se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el
órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión
de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación,
siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado
crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a
fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días
hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano
administrativo dictará el acto de concesión.
4. El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en
el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 12.

Cuantía de la subvención o criterios para su determinación.

La convocatoria, en atención al objeto de la subvención, establecerá las cuantías de la
subvención que no podrán, en ningún caso, superar el 80 % del coste total del proyecto.
Cuando estas ayudas se destinen a inversión, el importe de la ayuda no deberá exceder de la
diferencia entre los costes subvencionables y el beneficio de explotación de la inversión. El
beneficio de explotación se deducirá de los costes subvencionables ex ante, sobre la base de
previsiones realistas, en los términos establecidos en el artículo 53.6 del Reglamento (UE)
número 65/2014. En la convocatoria se establecerá la ayuda máxima que puede ser
concedida a un solo beneficiario.
Modificación de la resolución.

1. Las actuaciones subvencionadas deberán ajustarse en el tiempo y forma aprobados
en las resoluciones de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para
la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad podrá dar lugar a la modificación de la resolución
de concesión, en los términos establecidos en su normativa reguladora, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Los beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente con carácter excepcional
la modificación de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias
imprevistas que alteren o dificulten la ejecución de la actividad o proyecto
subvencionable o cuando se produzcan retrasos en la ejecución de las actividades que
originen una ampliación del plazo de ejecución.
3. La solicitud de modificación podrá ser autorizada por el órgano concedente
siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos
de terceros y deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la
actividad.
Artículo 14.

Subcontratación.

En caso de que se subcontraten las actuaciones objeto de la ayuda, se habrán de
respetar los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo.

cve: BOE-A-2024-688
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 13.