III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Ayudas. (BOE-A-2024-688)
Orden CLT/1458/2023, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a eventos profesionales para la internacionalización de las industrias culturales y creativas, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2024 y 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

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desde la publicación de las listas de admitidos y excluidos, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de
la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La valoración del proyecto será llevada a cabo por una Comisión de Valoración
que estará formada por un presidente, al menos cinco vocales y un secretario. La
convocatoria determinará la composición concreta de dicha Comisión en la que podrán
participar, además de representantes del Ministerio de Cultura y de sus organismos
públicos, representantes de otros departamentos o de otras Administraciones Públicas,
así como representantes de organizaciones y asociaciones cuya actividad esté vinculada
con el objeto de la subvención o expertos de probada cualificación. Todos los
representantes que intervengan en la Comisión de Valoración deberán manifestar de
forma expresa mediante declaración responsable la ausencia de conflictos de interés.
4. En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria, el
funcionamiento de la Comisión de Valoración se regirá por lo establecido en el capítulo II,
sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. La Comisión de Valoración, tras la comparación de las solicitudes presentadas
de acuerdo con los criterios de valoración especificados en la convocatoria, de acuerdo
con el artículo siguiente, emitirá un informe en el que se determinará el resultado de la
evaluación y una prelación de las solicitudes.
6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de
Valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que
será notificada a los interesados en la forma que determine la convocatoria y se
concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones y aportar la
documentación administrativa que corresponda.
7. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas
que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada
tendrá el carácter de definitiva.
8. Finalizado el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de
resolución definitiva en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para
los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando su
evaluación de acuerdo con los criterios de valoración aplicados.
Artículo 10.

Criterios de valoración.

Los criterios generales de evaluación y su ponderación son los siguientes:
a) La adecuación de la actividad proyectada al logro de las finalidades previstas en
la convocatoria (hasta 40 puntos).
b) Planteamiento económico del proyecto (hasta 30 puntos).
c) Especificidad del proyecto y autonomía respecto a la actividad ordinaria o
programación general del solicitante (hasta 10 puntos).
d) Calidad artística y técnica del proyecto (hasta 20 puntos).

1. El plazo máximo para resolver no podrá exceder de seis meses, contados desde
la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, los interesados
podrán entender desestimada su solicitud.
2. La resolución habrá de ser motivada de acuerdo con lo que disponga la
convocatoria, haciendo alusión a los criterios de valoración de las solicitudes,
determinando los beneficiarios y la cuantía de la ayuda. La resolución acordará tanto el
otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por
desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

cve: BOE-A-2024-688
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11. Resolución.