III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Ayudas. (BOE-A-2024-688)
Orden CLT/1458/2023, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a eventos profesionales para la internacionalización de las industrias culturales y creativas, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2024 y 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024
Artículo 7.

Sec. III. Pág. 3907

Modalidades de ayuda.

1. Las ayudas se concederán en la modalidad de subvención.
2. Las ayudas podrán tener carácter anual o plurianual, con la duración que se
especifique en las convocatorias.
3. Dicha convocatoria será financiada con fondos provenientes de la Unión
Europea, y en concreto, del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma y en el plazo establecido en la
convocatoria. El plazo de solicitud no podrá ser inferior a quince días y se iniciará cuando
lo establezca la convocatoria, en todo caso en fecha posterior al día de su publicación.
2. Las solicitudes se presentarán en modelo normalizado junto con la documentación
que se especifique en la convocatoria como parte integrante de la solicitud.
3. Se considerarán efectivamente presentadas aquellas solicitudes registradas dentro
de plazo que incluyan toda la documentación determinada en la convocatoria. De acuerdo
con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se podrá requerir a los
interesados la presentación de documentos no exigidos en la normativa aplicable, que ya
obren en poder de la Administración o que hayan sido elaborados por esta.
4. La solicitud deberá expresar el consentimiento u oposición para que el órgano
instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, administraciones o proveedores de
información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 24 del
Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 63
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, o sobre otras circunstancias de los
solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable,
sean pertinentes para la instrucción del procedimiento. En caso de oposición, el solicitante
deberá aportar los certificados o pruebas que al efecto exija la convocatoria.
5. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de la documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de los requisitos específicos establecidos en esta
orden o en las convocatorias para adquirir la condición de beneficiario, o de los
documentos requeridos en las convocatorias por una declaración responsable del
solicitante, en los términos establecidos en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. Las declaraciones responsables que se suscriban a los efectos de esta orden
deberán atenerse a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De
haberse presentado una declaración responsable, y sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 24 y siguientes del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional de
concesión de la ayuda podrán ser requeridos al efecto de que aporten la documentación
que acredite la realidad de los datos contenidos en su declaración en un plazo no
superior a diez días hábiles, de conformidad con lo que se recoge en la convocatoria.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el solicitante deberá aportar declaración
responsable expresa de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la
relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o
privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de
ayuda con el fin de evitar la doble financiación.
Artículo 9. Instrucción y valoración.
1. El órgano instructor será la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales.
2. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, o si quedase
excluida, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles

cve: BOE-A-2024-688
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Artículo 8.