III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Ayudas. (BOE-A-2024-688)
Orden CLT/1458/2023, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a eventos profesionales para la internacionalización de las industrias culturales y creativas, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2024 y 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

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para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de
reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.
Los equipos cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de
acuerdo con la Directiva 2009/125/EC, para servidores y almacenamiento de datos, o
computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos
utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la
Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales
homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, los
equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o
reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un
tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.
A fin de garantizar el conocimiento y cumplimiento de estas obligaciones, las
entidades deberán aportar una declaración responsable, que se cumplimentará en los
modelos oficiales descargables de la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura, en la
fase de aceptación de la ayuda, según lo previsto en el anexo III.
4. La imagen corporativa de todo proyecto beneficiario de estas ayudas difundirá la
colaboración del Ministerio de Cultura mediante la incorporación de su logotipo, e integrará
también, en cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad derivadas de la
financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el logotipo oficial del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y el emblema de la Unión Europea acompañado
por el texto «Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU».
5. A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del
Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero, los
datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos.
Procedimiento de concesión y órgano competente.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia
competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme
a los principios que señala el artículo 8.3 de dicha ley.
2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, con las características que
establecen estas bases reguladoras.
3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria,
efectuada por el órgano competente, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones, en el «Boletín Oficial del Estado» y se encuentra
recogido en el capítulo III de esta orden.
4. La determinación en la convocatoria del órgano competente para la iniciación y
resolución del procedimiento se adecuará a lo dispuesto en la Orden CUD/990/2020,
de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados
créditos para gastos y de delegación de competencias. Si la competencia no estuviera
delegada, le correspondería a la persona titular del Ministerio de Cultura.
5. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (UE)
241/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de febrero, en el artículo 6.5 de
la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el artículo 3 de la
Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de
conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, será obligatoria la suscripción de una Declaración de
Ausencia de Conflictos de Interés (DACI) por quienes participen en los procedimientos
de preparación, tramitación, gestión y ejecución de esta ayuda. Según lo previsto en el
artículo 4 de la misma orden y con carácter previo a la valoración de las solicitudes, se
iniciará el procedimiento de análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés, mediante la
herramienta informática de data mining MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de
Administración Tributaria de España.

cve: BOE-A-2024-688
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6.