III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Ayudas. (BOE-A-2024-688)
Orden CLT/1458/2023, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a eventos profesionales para la internacionalización de las industrias culturales y creativas, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2024 y 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
32 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3905

perjuicio, se atenderá a lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión en la que se
establece la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, núm. 58, de 18 de febrero
de 2021, así como a lo previsto en el anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución
del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y
resiliencia de España, de 16 de junio de 2021.
A fin de garantizar que la medida se ajusta a la Guía técnica para la aplicación del
principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p.
1), los criterios de subvencionabilidad de esta convocatoria excluirán las actividades que
se enumeran a continuación:
i) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos(1);
(1)
Excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o
calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan
las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar
un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1).

ii) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de
la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de
efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de
referencia pertinentes(2);
(2)
Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad
subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá
facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación
gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del
régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE)
2021/447, de la Comisión.

iii) las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras(3) y
plantas de tratamiento mecánico-biológico(4); y
(3)
Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas
dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes,
cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para
su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales
acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una
prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.
(4)
Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de
tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia
energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje
y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad
de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán
justificarse documentalmente por cada planta.

iv) las actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar
un perjuicio al medio ambiente.
Sólo serán elegibles aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental
nacional y de la UE pertinente.
Asimismo, los equipos de tecnologías de la información cumplirán con los requisitos
relacionados con la energía establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC, para
servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o
pantallas electrónicas. En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra
de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el
Código de Conducta para el Consumo Energético de Tecnologías de la Información y la
Comunicación (Code of Conduct for ICT) de la Comisión Europea, y se tomarán medidas

cve: BOE-A-2024-688
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 11