III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Ayudas. (BOE-A-2024-688)
Orden CLT/1458/2023, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a eventos profesionales para la internacionalización de las industrias culturales y creativas, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2024 y 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
32 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3904

Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así
como las que se establezcan en la convocatoria y en la resolución de concesión.
2. Como se señala el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, las
entidades beneficiarias deben aplicar procedimientos que permitan asegurar en todo momento
el pleno respeto a la normativa europea relativa a las ayudas de Estado y de minimis,
mencionadas en el artículo 3.2, así como garantizar la ausencia de doble financiación.
Respecto a la doble financiación, el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento
Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al
Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero), establece expresamente en su
artículo 188 la prohibición de la doble financiación como principio general aplicable a las
subvenciones, señalando en el artículo 191 que en ningún caso podrán ser financiados dos
veces por el presupuesto los mismos gastos. En el caso del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, el considerando 62 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero de 2021, establece que debe evitarse la doble financiación
procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión de los mismos gastos.
3. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones, europeas y
nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de
la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en
virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero.
b) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato
electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del
Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.
c) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de cada actuación.
d) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por
terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la
información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos
y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
e) Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las
actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento
de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos
que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la
normativa nacional y de la Unión Europea.
f) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
Para ello deberán facilitar, en caso de que se les requiera, la información necesaria
para el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés, según lo previsto en la
Orden HFP/55/2023, de 24 de enero. De acuerdo con el artículo 7.3 de dicha orden, se
podrá solicitar a los participantes en el procedimiento de selección la información de su
titularidad real, siempre que la AEAT no disponga de la información.
g) Custodiarán y conservarán la documentación del proyecto financiado por el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio
de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
h) Sólo serán elegibles aquellas actividades que cumplan la legislación
medioambiental nacional y de la UE pertinente.
En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán
significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE)
2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Para la interpretación de si existe o no dicho

cve: BOE-A-2024-688
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 11