III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Ayudas. (BOE-A-2024-688)
Orden CLT/1458/2023, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a eventos profesionales para la internacionalización de las industrias culturales y creativas, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2024 y 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024
Artículo 15.

Sec. III. Pág. 3910

Justificación.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la
consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas reguladas
en esta orden se realizará mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los artículos 69 y siguientes del Reglamento de
desarrollo, siendo de aplicación las medidas singulares previstas en el artículo 63 del
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y su caso, en la normativa aplicable de la
Unión Europea.
2. La justificación técnica consistirá en la presentación de una memoria justificativa
del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda con
indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos.
3. La justificación económica se realizará mediante una memoria justificativa del
coste de las actividades realizadas.
4. En cualquier caso, los beneficiarios deberán custodiar todas las facturas y demás
documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido,
y quedarán a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlas para su
comprobación en cualquier momento.
5. Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros
diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al
beneficiario, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio
equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos
constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo
en la contabilidad del beneficiario.
6. La rendición de la cuenta justificativa se realizará, como máximo, en el plazo de
tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. El órgano
concedente de la subvención no otorgará ninguna ampliación del plazo establecido en la
convocatoria para la presentación de la justificación.
Artículo 16. Gastos subvencionables.
1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
3. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos
notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto
subvencionado y los de administración específicos podrán ser subvencionables si están
directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la
adecuada preparación y ejecución de la misma.
4. Cuando la subvención se conceda para financiar inversiones o gastos de distinta
naturaleza, en la convocatoria o en la resolución de concesión podrá establecerse la
compensación de unos conceptos con otros.

1. En la convocatoria se recogerá la posibilidad de realizar pagos a cuenta o
anticipados, una vez dictada la resolución de concesión de esta, no siendo necesaria la
constitución de garantía.
2. En todo caso, esta posibilidad de la realización de pagos a cuenta o anticipados
se ajustará al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos
públicos contemplado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

cve: BOE-A-2024-688
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 17. Pago y garantías.