III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Ayudas. (BOE-A-2024-688)
Orden CLT/1458/2023, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a eventos profesionales para la internacionalización de las industrias culturales y creativas, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2024 y 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024
Artículo 18.

Sec. III. Pág. 3911

Concurrencia de ayudas.

1. El importe de estas ayudas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que
supere el 80 % del coste total del proyecto.
2. Las ayudas reguladas en esta orden podrán ser compatibles con la percepción
de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes
públicos o privados, nacionales o internacionales, teniendo en cuenta el artículo 9 del
Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero que
establece que no se financiará el mismo coste con distintas ayudas de la Unión y
siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o
en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad
financiada o no implique una disminución del importe de la financiación propia exigida al
beneficiario, en su caso, para cubrir la actividad financiada.
3. Sin perjuicio de lo anterior, los proyectos presentados a las ayudas reguladas en
esta orden no pueden financiarse con otras subvenciones o ayudas del PRTR.
4. Como consecuencia de la aplicación a estas ayudas del régimen de minimis,
todos los solicitantes deberán completar, dentro del formulario electrónico de la solicitud,
en la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura, la declaración responsable de otras
ayudas sujetas al régimen de minimis referidas a los tres últimos ejercicios fiscales,
incluyendo el actual.
5. En todo caso, la entidad deberá comunicar la obtención de otras ayudas,
subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez
tengan conocimiento de su existencia, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de
los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe
de la ayuda concedida. Asimismo, en el momento de la justificación, deberá comunicar, en su
caso, la asignación de fondos propios al desarrollo de la actuación.
6. Las partidas de gasto justificadas con cargo a la actividad subvencionada no
podrán ser cofinanciadas por otro instrumento de financiación de la Unión Europea.
Artículo 19.

Reintegro de las ayudas y devolución voluntaria.

1. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en
el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por el título III de su reglamento.
2. En el caso de que conforme señala el artículo 90 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario desee realizar una devolución
voluntaria de la ayuda sin previo requerimiento de la Administración, deberá solicitarlo
mediante escrito a la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y
Cooperación, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria.
Artículo 20.

Criterios de graduación de incumplimientos.

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la
ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y
comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda.
b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado
a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, conllevará la
devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos.
c) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones, el incumplimiento
de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

cve: BOE-A-2024-688
Verificable en https://www.boe.es

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en
esta orden de bases, en la convocatoria de ayudas, en la normativa europea y en las
demás normas aplicables, en especial en el caso de que se dé alguna de las causas
recogidas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de las
condiciones que se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la pérdida
del derecho al cobro de la ayuda y a la obligación de reintegrar esta.
2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes: