III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Ayudas. (BOE-A-2024-688)
Orden CLT/1458/2023, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a eventos profesionales para la internacionalización de las industrias culturales y creativas, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2024 y 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3912

d) La falta de presentación de la justificación conllevará la devolución de las
cantidades percibidas y no justificadas.
e) En el caso de resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de
comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables,
registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad
de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la
realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales también conllevará, de acuerdo con el principio
de proporcionalidad, la devolución total o parcial de los fondos recibidos.
No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las
sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las
obligaciones establecidas en esta letra y si fuera aún posible su cumplimiento en los
términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de
publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas
de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa
advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por
aplicación del citado artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 21.

Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en
materia de subvenciones que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y el título IV de su Reglamento de desarrollo. Asimismo, quedarán sometidos
a lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y
en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 22. Medios de notificación y publicidad.
La publicación de los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la publicación
de la propuesta de resolución y de la resolución del procedimiento se realizará de acuerdo
con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante su inserción
en la página web: https://www.cultura.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/becas-ayudasy-subvenciones/ayudas-y-subvenciones/industrias.html.
Registro de datos de los beneficiarios.

1. Tanto la presente orden como la resolución de concesión también se publicará
en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con lo estipulado en los
artículos 18.2 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
2. La Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del
Reglamento del Mecanismo de recuperación, transformación y resiliencia, podrán acceder a
la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, regulado por el Real
Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en
las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito,
telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños
medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios
transnacionales y defensa de los consumidores, así como podrá acceder a otras bases de
datos de las administración que puedan suministrar datos sobre titulares reales.
3. Se podrá ceder información entre estos sistemas y el Sistema de información del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con la normativa europea y
nacional aplicable.

cve: BOE-A-2024-688
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 23.