III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Ayudas. (BOE-A-2024-688)
Orden CLT/1458/2023, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a eventos profesionales para la internacionalización de las industrias culturales y creativas, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2024 y 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3931

b) Copia de extracto bancario del mes en que se haya efectuado el cargo en
cuenta, correspondiente a la operación justificada.
Si la forma de pago consiste en un pagaré, el documento justificativo consistirá en:
a)

Un Recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse:

– La factura o documento justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha.
– El número y la fecha del vencimiento del pagaré.
– Debajo de la firma debe aparecer el nombre y número de NIF de la persona que firma.
b) Copia de extracto bancario del mes en que se haya efectuado el cargo en
cuenta, correspondiente a la operación justificada.
La fecha del vencimiento del pagaré debe ser anterior a la fecha de cumplimiento de
las condiciones establecidas en la Resolución de concesión o de la justificación y debe
haberse pagado efectivamente.
Si la forma de pago es en metálico, el documento justificativo consistirá en un recibí,
firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse:

Sólo se admitirá el pago en metálico en facturas o documentos justificativos del gasto
de cuantía inferior a 600 euros, con un máximo de 2.500 euros por expediente.
Si la forma de pago consiste en un efecto mercantil garantizado por una entidad
financiera o compañía de seguros, se justificará mediante copia compulsada del
documento y la acreditación del pago del efecto por la entidad que lo hubiera realizado.
Excepcionalmente podrán admitirse otras formas de pago, como los pagos a través
de plataformas de pago reconocidas, siempre y cuando pueda acreditarse
fehacientemente que se han realizado dichos pagos y que corresponden a las facturas o
nóminas requeridas.
3. Tal y como se especifica en el anexo I de la convocatoria, no se podrá incluir como
gasto subvencionable el importe del IVA deducible, cuando la entidad beneficiaria esté
obligada a realizar declaración del mencionado impuesto, por tanto, la cantidad que podrá
imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de los justificantes.
4. Tal y como indica el artículo 31.4 de la orden, en aplicación del artículo 31.3 de la
Ley General de Subvenciones, cuando el importe de uno de los gastos subvencionables
iguale o supere la cuantía de 15.000 euros en el supuesto de contratación de servicios o
suministros, el beneficiario de la ayuda deberá solicitar como mínimo tres ofertas de
diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación, salvo que no exista en el
mercado suficiente número de entidades que presten el servicio.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación,
se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica
más ventajosa.
Los beneficiarios podrán concertar con terceros la ejecución de la actividad
subvencionada hasta un límite del 50 % de su importe, sumando los precios de todos los
subcontratos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 de la LGS y en el artículo 68
del RLGS. Será necesaria la autorización previa y la celebración del contrato por escrito,
cuando la subcontratación exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea
superior a 60.000 euros, tal y como se señala en el artículo 29.3 de la LGS.
5. Para la justificación de gasto subvencionable correspondiente a costes de
personal, será necesario aportar información sobre:
– Relación de trabajadores involucrados en el proyecto con indicación de su
categoría profesional.
– Descripción pormenorizada del trabajo desarrollado por cada uno de ellos.

cve: BOE-A-2024-688
Verificable en https://www.boe.es

– La factura o documento justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha.
– Debajo de la firma debe aparecer el nombre y DNI de la persona que firma.