III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Ayudas. (BOE-A-2024-688)
Orden CLT/1458/2023, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a eventos profesionales para la internacionalización de las industrias culturales y creativas, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2024 y 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

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– Cronograma de trabajo con indicación de número de horas que cada trabajador ha
dedicado al proyecto.
La efectividad del pago de nóminas podrá acreditarse mediante recibo de salarios,
conforme a la orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 27 de diciembre
de 1994 o norma que la sustituya.
Sólo se puede tomar como importe subvencionable lo que efectivamente se
demuestre que ha sido pagado. Así, para poder subvencionar el íntegro de la nómina
habrá que presentar los documentos acreditativos del pago de:
– Nómina del trabajador:
– Comprobante de pago de la retribución.
– Cuotas Seguridad Social: documentos correspondientes al ingreso de cuotas a la
Seguridad Social (Recibo de liquidación de cotizaciones con su correspondiente
justificante de pago y Relación nominal de trabajadores.
– IRPF: acreditación del ingreso en Hacienda de las cantidades retenidas a los
trabajadores (modelo 111 trimestral con el correspondiente justificante de pago y el
modelo 190).
6. Los gastos justificados en concepto de dietas, desplazamientos y manutenciones
sólo serán subvencionables si han sido generados por personas directamente
relacionadas con la organización y el desarrollo de la actividad. Para su justificación se
aportará la siguiente documentación:
– Facturas o tickets correspondientes a los gastos.
– Comprobante de pago correspondiente al abono de estos gastos por parte de la
entidad beneficiaria.
– En caso de que el beneficiario no pague directamente los gastos generados por
las dietas de los participantes en el proyecto, siendo éstos los que adelanten el dinero
para satisfacer sus necesidades de viaje y manutención, será necesario cumplimentar la
hoja de liquidación de dietas y gastos de viaje según el modelo que se inserta con este
nombre en nuestra página web, sin que ello exima de la presentación de las facturas,
tickets y comprobantes de pago correspondientes.

cve: BOE-A-2024-688
Verificable en https://www.boe.es

La documentación de justificación se deberá presentar en formato digital a través de
la Sede electrónica del Ministerio de Cultura: (https://cultura.sede.gob.es/).

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X