III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Ayudas. (BOE-A-2024-688)
Orden CLT/1458/2023, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a eventos profesionales para la internacionalización de las industrias culturales y creativas, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2024 y 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3930

d) Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su
caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la
operación el obligado a expedir la factura.
e) Domicilio, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las
operaciones.
f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para
la determinación de la base imponible del impuesto, tal y como ésta se define por los
artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, correspondiente a
aquéllas y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones,
así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones,
según corresponda.
h) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por
separado.
i) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la
que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha
distinta a la de expedición de la factura:
No se admitirán como justificantes de gasto los albaranes, las notas de entrega ni las
facturas pro-forma.
En el caso de justificantes emitidos en moneda extranjera se indicará el tipo de
cambio aplicado.
Justificante de pago:
Para la justificación del empleo de las subvenciones concedidas el beneficiario
deberá acreditar la efectividad del pago correspondiente a facturas y demás documentos
de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa, atendiendo a su forma, con la documentación que se indica a
continuación, siendo la fecha límite para efectuar el pago el 15 de marzo de 2024:
Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia
del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia
el número de factura o, en defecto de ésta, el concepto abonado, así como el extracto
bancario del mes en que figure el apunte.
Si la forma de pago es un pago con tarjeta bancaria, la documentación justificativa
consistirá en:

El extracto de la cuenta podrá sustituirse por un certificado (u otro título similar)
emitido por la entidad bancaria, en el que como mínimo conste el titular y el número de la
cuenta en la que se carga el pago de la tarjeta, el beneficiario, la fecha y el importe
pagado con la tarjeta.
En el caso de que el pago con tarjeta bancaria no figure en la factura será necesario
presentar el ticket de compra.
Si la forma de pago es el cheque, el documento justificativo consistirá en:
a)

Un Recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse:

– La factura o documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha.
– El número y la fecha del cheque.
– Debajo de la firma debe aparecer el nombre y el número de NIF de la persona que firma.

cve: BOE-A-2024-688
Verificable en https://www.boe.es

a) Un resguardo del pago con la tarjeta bancaria, en el que se identifique al
pagador.
b) Extracto de la cuenta donde figure el cargo del pago con tarjeta. Deberá, en caso
de necesidad, ir acompañado de documento, emitido por la entidad bancaria, que
acredite la relación de los distintos pagos que incluye el cargo en la cuenta del pago con
tarjeta.