III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Ayudas. (BOE-A-2024-688)
Orden CLT/1458/2023, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a eventos profesionales para la internacionalización de las industrias culturales y creativas, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2024 y 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3929

El apartado de gastos se divide en dos secciones:
– Gastos de la ayuda: son los gastos a los se ha destinado el importe de la ayuda
concedida. Solo pueden incluirse gastos subvencionables de los contemplados en el
anexo I de la convocatoria.
– Otros gastos: son los gastos a los que se ha destinado las aportaciones ajenas a la
ayuda. Podrán incluirse gastos subvencionables, los gastos que excedan de los gastos
subvencionables con limitaciones y los gastos excluidos de la ayuda (ver anexo I).
Asimismo deberán ser tenidas en cuenta las especificaciones que se recogen en el
apartado B) de este documento.
Los desvíos que se hayan producido con respecto al presupuesto inicialmente
aceptado o al posteriormente reformulado, deberán quedar justificados y explicados en la
memoria de actividades. Si los desvíos son de carácter sustancial éstos debieron ser
autorizados dentro del periodo de ejecución del proyecto (artículos 13 y 37 de la orden)
por lo que habrá que adjuntar la petición por la que se solicitó el cambio y la resolución
por la que se autorizó.
4. Se considerarán fechados y firmados en su fecha de presentación aquellos
documentos que sean presentados mediante firma digital a través de la sede electrónica
del Ministerio de Cultura.
5. En el caso de que estuviese de acuerdo con la devolución voluntaria de la parte
no justificada de la subvención percibida, deberá comunicarlo por escrito a esta
Subdirección General con el fin de que le podamos hacer llegar la documentación
necesaria para hacer efectivo el reintegro de los remanentes no aplicados, así como de
los intereses derivados de los mismos.
B)

Condiciones específicas para la justificación de la ayuda

1. Como la subvención concedida es inferior a 100.000 euros: No será necesario
aportar originales y fotocopias de los documentos de gasto ni de la acreditación de su
pago. En estos casos se justifica mediante cuenta justificativa simplificada regulada en
el artículo 75 del RLGS (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). Será el
órgano concedente el que, una vez examinada la Memoria de Actividades y la Memoria
Económica, y mediante la técnica de muestreo estratificado combinado, requerirá a los
beneficiarios los originales de los justificantes de gasto que estime oportunos, así como
la acreditación de su pago, a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada
aplicación de la subvención. Estos justificantes supondrán, al menos, el 25 % de la
cantidad subvencionada.
2. Los justificantes de gasto (facturas) y los justificantes de pago que se envíen a
esta Subdirección General deberán cumplir los siguientes requisitos:

Las personas o entidades beneficiarias han de presentar las correspondientes
facturas justificativas de gastos, que tendrán como fecha límite de emisión el 15 de
diciembre de 2023, y contendrán los requisitos establecidos en el Real
Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que
se regulan las obligaciones de facturación.
En concreto, se comprobará que las facturas o recibos reúnen los siguientes
requisitos:
a) Número y, en su caso, serie.
b) La fecha de su expedición.
c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a
expedir factura como del destinatario de las operaciones.

cve: BOE-A-2024-688
Verificable en https://www.boe.es

Justificante de gasto/factura: