III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Ayudas. (BOE-A-2024-688)
Orden CLT/1458/2023, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a eventos profesionales para la internacionalización de las industrias culturales y creativas, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2024 y 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024
A)

Sec. III. Pág. 3928

Documentación a presentar para la justificación de la ayuda

1. Declaración responsable, según el modelo que se inserta con este nombre en
nuestra página web. Debe presentarse debidamente cumplimentada y firmada por el
representante legal de la entidad, reflejando las otras ayudas, públicas o privadas, que
hayan financiado la actividad, con indicación del importe y su procedencia.
En aplicación del artículo 19.3 de la LGS, si las ayudas e ingresos superan los gastos
realizados, deberá aportarse la solicitud de devolución voluntaria mediante un escrito
dirigido a esta Subdirección General (ver punto A-5 de este manual).
2. Memoria de actividades según el modelo que se inserta con este nombre en
nuestra página web. La Memoria, que no podrá superar las 10 páginas y 3.500 palabras,
debe presentarse fechada y firmada por el representante legal de la entidad. y reflejerá el
cumplimiento y desarrollo del proyecto que sirvió de base para la concesión de la
subvención. Se indicarán las actividades realizadas y los resultados obtenidos así como
las incidencias habidas en su realización. Cualquier modificación producida en el
desarrollo del proyecto deberá señalarse en la memoria de actividades. Si la
modificación es de carácter sustancial ésta debió ser solicitada por escrito al menos un
mes antes de la finalización del periodo de ejecución del proyecto y autorizada por el
órgano concedente (artículos 13 y 37 de la orden). Habrá que adjuntar a la Memoria la
petición por la que se solicitó el cambio y la resolución por la que fue autorizada.
La Memoria de Actividades deberá incluir los elementos necesarios para acreditar la
realización de la actividad. Así se incluirán los elementos necesarios (enlaces, material
fotográfico, videográfico, etc.) que sirvan para acreditar que la actividad subvencionada
ha sido realizada. Asimismo, deberá aportarse material de difusión de la actividad
subvencionada para poder comprobar que se cumple con las obligaciones comunicativas
recogidas en el artículo 5.4 y 27.7 de la presente orden.
3. Memoria económica, según el modelo que se inserta con este nombre en
nuestra página web. Debe presentarse debidamente cumplimentada y firmada por el
representante legal de la entidad. Se trata de una relación numerada de todos los gastos
realizados para llevar a cabo la actividad subvencionada, así como de los ingresos con
los que contaba la empresa para llevar a cabo el proyecto. Su confección será la
siguiente:
Apartado de Ingresos.
Se detallarán todos los ingresos con los que ha contado la entidad para realizar el
proyecto, incluida la financiación propia y las otras ayudas recibidas para el mismo
proyecto. Como máximo la ayuda del Ministerio representará el 80 % del total del
proyecto, aunque en cada caso prevalecerá el porcentaje aprobado por la Comisión de
Valoración y que se refleja en el presupuesto presentado para la concesión de la ayuda.
La no obtención de otras ayudas o patrocinios estimados en ningún caso eximirá de la
obligación de disponer del porcentaje mínimo de aportación ajena al Ministerio.

Una relación numerada y clasificada de la totalidad de los gastos e inversiones de la
actividad, con identificación del acreedor y del documento de gasto o factura, concepto,
importe (IVA excluido), fecha de emisión y fecha de pago. Esta relación debe recoger el
TOTAL de los gastos del proyecto y en ningún caso relacionar solamente los gastos del
importe de la ayuda del Ministerio de Cultura. El total de ingresos (importe de la ayuda
concedida y aportaciones ajenas a esta ayuda) deberá coincidir con el total de gastos.
Asimismo la descripción de los conceptos de gasto reflejados en el epígrafe «Concepto
Presuestario» de la Memoria Económica deben coincidir con los recogidos en las
partidas de gasto del presupuesto inicial.

cve: BOE-A-2024-688
Verificable en https://www.boe.es

Apartado de Gastos.