III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Ayudas. (BOE-A-2024-688)
Orden CLT/1458/2023, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a eventos profesionales para la internacionalización de las industrias culturales y creativas, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2024 y 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

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objeto de la ayuda, y en ningún caso podrán superar el 5 % del importe de la ayuda
concedida.
3.

Gastos excluidos de la ayuda

Los gastos excluidos no podrán ser financiados con esta ayuda. Si el proyecto
contiene este tipo de gastos deberán ser financiados con otras aportaciones ajenas a
esta ayuda y así debe constar de manera explícita en el presupuesto, tal y como se
señala en el artículo 5 de la convocatoria:
a) Gastos ordinarios y de gestión y administración (alquiler de la sede social del
beneficiario, material de oficina, teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales,
mensajería, gastos de gestoría…etc.). En el caso de que se imputen estos gastos, el
importe total no podrá superar el 25 % del total de los gastos financiados con
aportaciones ajenas a la ayuda.
b) Premios, tanto en metálico como en especie.
c) Facturas emitidas por los socios de la entidad beneficiaria por los trabajos
realizados en la ejecución del proyecto.
d) Adquisición de maquinaria o equipamiento.
4.

Gastos excluidos con carácter general

Estos gastos no podrán ser financiados con la ayuda concedida por el Ministerio de
Cultura y tampoco podrán ser imputados en el apartado de otros gastos:
a) No tendrá la consideración de gasto el importe del IVA deducible, cuando la
persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado
impuesto, y, por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la correspondiente
a la base imponible de los justificantes.
b) Inversiones en adquisición o reforma de locales u otras de carácter inmobiliario.
c) Adquisición y reparación de vehículos.
d) Gastos financieros y de amortización.
e) Tributos que no se encuentren directamente relacionados con la ejecución del
proyecto.
ANEXO II
Manual para el cumplimiento de la documentación justificativa de las ayudas
públicas a eventos profesionales para la internacionalización de las industrias
culturales y creativas

Entre las obligaciones del beneficiario de las ayudas figura justificar la ayuda
percibida en los tres meses siguientes a la terminación del plazo para la ejecución del
proyecto. El plazo para ejecutar los proyectos finaliza el 31 de diciembre de 2025, por lo
que el periodo para presentar la documentación que se detalla seguidamente concluirá
el 31 de marzo de 2026.
Si vencido el plazo de justificación no se presenta la correspondiente documentación
justificativa o ésta es insuficiente, se entenderá incumplida la obligación de justificar,
causa de reintegro de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones (en adelante LGS).
Para justificar correctamente habrá que tener en cuenta el anexo I de la orden de
convocatoria en la que se señalan los gastos subvencionables, los gastos excluidos y las
limitaciones de determinados gastos.

cve: BOE-A-2024-688
Verificable en https://www.boe.es

Nota. Este Manual sólo afectará a los beneficiarios de las ayudas y deberá seguirse
para justificar el correcto destino de las cantidades percibidas en concepto de ayuda.