III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Ayudas. (BOE-A-2024-688)
Orden CLT/1458/2023, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a eventos profesionales para la internacionalización de las industrias culturales y creativas, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2024 y 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3926

ANEXO I
1.

Gastos subvencionables

Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos generados
directamente en la realización de las actividades para las que se concede la ayuda,
excluido el IVA, y durante el plazo de ejecución del proyecto, siempre que se hayan
relacionado y cuantificado, y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la
finalización del plazo de justificación. Con carácter enunciativo y no limitativo será
subvencionables los siguientes gastos:
a) Los gastos correspondientes a las retribuciones del personal laboral fijo o eventual
dependiente de las entidades beneficiarias, siempre y cuando se trate de gastos directamente
relacionados con la organización y el desarrollo de la actividad subvencionada.
b) Los gastos correspondientes a la contratación de servicios técnicos para la
realización de la actividad subvencionada, incluyendo los gastos de investigación.
c) Los alquileres de la maquinaria o el equipamiento necesarios para el desarrollo
de la actividad subvencionada.
d) Alquileres de locales necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada
(excluido el alquiler de la sede social del beneficiario, ver punto 3).
e) Gastos de propiedad industrial e intelectual.
2. Gastos subvencionables con limitaciones
Los gastos que excedan de la limitación siguiente no podrán ser financiados con esta
ayuda y deberán ser financiados con otras aportaciones ajenas a esta ayuda y así debe
constar de manera explícita en el presupuesto, tal y como se señala en el artículo 30 de
esta orden:
a) Las retribuciones de las relaciones laborales de los socios de la empresa con la
propia empresa quedan limitadas de la siguiente forma: las retribuciones mediante
nómina de los socios de la entidad no podrán superar el 20 % del importe de la ayuda
concedida.
b) Los gastos de publicidad, comunicación y difusión comercial de la actividad
objeto de la ayuda no podrán exceder del 40 % de la ayuda concedida.
c) Dietas, gastos de viaje, alojamiento y manutención. Sólo serán subvencionables
si han sido generados por personas directamente relacionadas con la organización y el
desarrollo de la actividad (artistas, ponentes, conferenciantes, etc.), pero en ningún caso
si han sido generados por los asistentes o público en general. Para considerarse como
gastos subvencionables deberán respetar lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
El importe máximo de cada dieta o gasto de viaje, en territorio nacional, a efectos de
justificación, será el establecido para el Grupo 2 en el anexo XVI de la Resolución de 2
de enero de 2007, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos (BOE n.º 3,
del 3 de enero de 2007), o en la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, por la que se
revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el
Real Decreto 462/2002.
El desplazamiento en automóvil particular se indemnizará a razón de 0,26 €/Km.
Por lo que se refiere a las dietas en el extranjero, se estará, asimismo, a lo dispuesto
para el Grupo 2 en el anexo XVII de dicha Resolución.
Todo lo anterior ha de entenderse sin perjuicio de la aplicación, en su caso, del
convenio colectivo del sector si resultase más favorable.
Sólo se subvencionarán los billetes de tren y avión en clase turista.
Los desplazamientos en taxi no podrán superar el 5 % de la ayuda concedida.
d) Los gastos protocolarios y de representación (catering, regalos, objetos
conmemorativos, etc.) están supeditados a su inexcusable relación con la actividad

cve: BOE-A-2024-688
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Núm. 11