III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Ayudas. (BOE-A-2024-688)
Orden CLT/1458/2023, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a eventos profesionales para la internacionalización de las industrias culturales y creativas, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2024 y 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024
Artículo 40.

Sec. III. Pág. 3925

Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en
materia de subvenciones que establece el título IV de la LGS y el título IV del RLGS.
Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 41. Régimen tributario.
Las cantidades recibidas en concepto de subvención quedarán sometidas a lo
regulado por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y el
Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del
Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 42. Protección de datos de carácter personal.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE núm. 294, de 6 de diciembre
de 2018), y del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE núm. 119
de 4 de mayo 2016), se informa de que los datos personales facilitados en esta solicitud
serán tratados por la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y
Cooperación, para la que se formula la solicitud, con la finalidad de gestionar la
participación en este procedimiento. Puede ejercer sus derechos ante el responsable del
tratamiento correspondiente al centro gestor, así como acceder a información adicional a
través del enlace previsto en la en la página web (https://www.cultura.gob.es/servicios-alciudadano/proteccion-datos.html).
Artículo 43.

Normativa aplicable y posibilidad de recurso.

1. La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la
LGS, en el RLGS y en la orden de bases reguladoras de esta subvención y,
suplementariamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y cualquier otra disposición
normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
2. Esta convocatoria pone fin a la vía administrativa. Contra la presente orden
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de acuerdo con lo previsto en la
legislación procesal, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha
de la publicación de la orden en el «Boletín Oficial del Estado» y potestativamente en
reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, a partir del día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
3. La presentación del recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los
lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de la
Sede Electrónica del Ministerio de Cultura, en la dirección web (https://cultura.sede.gob.es/),
siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.
Eficacia del acto.

La presente producirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación de su
extracto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de diciembre de 2023.–El Ministro de Cultura, Ernest Urtasun Domènech.

cve: BOE-A-2024-688
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 44.