III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Ayudas. (BOE-A-2024-688)
Orden CLT/1458/2023, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a eventos profesionales para la internacionalización de las industrias culturales y creativas, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2024 y 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3924

Estos logos se utilizarán en todo soporte que informe sobre las actuaciones que se
desarrollan gracias a estas ayudas, como carteles informativos, placas, publicaciones
impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en
prensa, certificados, etc.
En el caso de que las actividades financiadas hubieran tenido lugar en fecha anterior
a la resolución definitiva de la Ayuda, la entidad beneficiaria se compromete a lanzar un
comunicado o rueda de prensa posterior dejando constancia de la recepción de dicha
ayuda, con los logos correspondientes.
Artículo 38. Ayudas de minimis.
Las subvenciones que se concedan a entidades empresariales están sometidas al
régimen de «minimis» conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) número 1407/2013,
de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107
y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis
(DOUE núm. L 351/1, de 24 de diciembre de 2013).
En ningún caso las ayudas podrán superar el importe máximo total de ayuda de
minimis, actualmente establecido en 200.000 euros durante un período de tres ejercicios
fiscales para una misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la
acumulación con otras ayudas de minimis concedidas a la misma empresa, conforme
establece el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, o con otro tipo de
ayudas sujetas a las reglas comunitarias de ayudas de Estado. Para esta convocatoria
los ejercicios fiscales computados serán 2021, 2022 y 2023.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende por «empresa»
cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de su
naturaleza jurídica y de su modo de financiación.
Concurrencia, reintegro de ayudas y graduación de incumplimientos.

1. El importe de estas ayudas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que
supere el 80 % del coste total del proyecto. La obtención concurrente de otras ayudas,
ingresos o recursos deberá respetar el límite previsto en el artículo 30 de esta
convocatoria, según el cual la ayuda otorgada por el Ministerio de Cultura financiará
como máximo el 80 % del proyecto. Cualquier alteración podrá dar lugar al reintegro,
total o parcial, de las cantidades percibidas.
2. Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales,
con la excepción de lo previsto en el artículo 7 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de
septiembre, para la prevención de la doble financiación, siempre que el importe de las
mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones,
no supere el coste de la actividad subvencionada
3. En el caso de que conforme señala el artículo 90 del RLGS, el beneficiario desee
realizar una devolución voluntaria de la ayuda sin previo requerimiento de la
Administración, deberá solicitar mediante escrito a la Subdirección General de
Promoción de Industrias Culturales, el reintegro de la ayuda. La Subdirección General de
Gestión Económica y Asuntos Generales enviará al interesado el modelo 069 para poder
realizar el ingreso en alguna entidad colaboradora.
4. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en
cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos.
5. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en
el título II de la LGS y por el título III del RLGS.

cve: BOE-A-2024-688
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 39.