III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Ayudas. (BOE-A-2024-688)
Orden CLT/1458/2023, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a eventos profesionales para la internacionalización de las industrias culturales y creativas, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2024 y 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3923

8. En todo caso, la justificación deberá realizarse conforme a lo establecido en el
anexo II de esta orden, que recoge el manual para el cumplimiento de la documentación
justificativa de estas ayudas.
9. Los proyectos, al haber sido financiados, además de con la subvención, con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberán justificarse acreditando el
importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la LGS.
Artículo 37.

Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento de desarrollo,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Entre dichas obligaciones cabe
destacar las siguientes:

2. Los beneficiarios deben aplicar procedimientos que permitan asegurar en todo
momento el pleno respeto a la normativa europea relativa a las ayudas de Estado y de
minimis, mencionadas en el artículo 38 de esta orden, así como garantizar la ausencia
de doble financiación, principio mencionado en el artículo 18 de esta orden. En ningún
caso, un mismo gasto podrá ser financiado dos veces por ayudas públicas.
3. Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones, europeas y nacionales,
derivadas de la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión
Europea, descritas en el artículo 5.
4. La imagen corporativa de todo proyecto beneficiario de estas ayudas difundirá la
colaboración del Ministerio de Cultura mediante la incorporación de su logotipo, e integrará
también, en cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad derivadas de la
financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el logotipo oficial del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y el emblema de la Unión Europea acompañado
por el texto «Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU».
Para ello, las entidades beneficiarias utilizarán los logotipos facilitados por el
Ministerio de Cultura y seguirán el Manual de Marca disponible en la página web del
Ministerio de Cultura (https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual).

cve: BOE-A-2024-688
Verificable en https://www.boe.es

a) Llevarán a cabo el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda. En
cualquier caso, toda incidencia que suponga una modificación sustancial del programa
inicial del proyecto deberá ser autorizada previa y expresamente por el órgano
concedente. No se autorizarán las modificaciones que se soliciten un mes antes de la
finalización de la actividad. La aceptación del cambio podrá llevar aparejada una
reducción proporcional del importe concedido.
b) Se considerarán, en todo caso, modificaciones sustanciales sujetas a
autorización previa todos aquellos cambios que supongan eliminar actuaciones previstas
en el desarrollo de los proyectos subvencionados, y las variaciones internas de cuantías
entre las partidas presupuestadas, siempre que consistan en una modificación superior
al 20 % en el reparto de los gastos y no supongan una disminución en la cuantía total de
la actividad subvencionada. No tendrán la consideración de modificaciones sustanciales
los cambios en las fechas previstas en el cronograma, siempre que las actuaciones
realizadas se encuentren comprendidas dentro del periodo de ejecución que abarca la
presente convocatoria.
c) Justificarán la ayuda tal y como se prevé en la convocatoria.
d) Se someterán a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano
concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la
Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los
que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.
e) Comunicarán por escrito al órgano concedente la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad en el momento en el
que tengan conocimiento de ese hecho con el fin de evitar la doble financiación.