III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Ayudas. (BOE-A-2024-688)
Orden CLT/1458/2023, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a eventos profesionales para la internacionalización de las industrias culturales y creativas, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2024 y 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de enero de 2024

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acuerdo con la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el
procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado
(BOE núm. 152, de 26 de junio de 2002).
4. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a justificar la totalidad de los
gastos del proyecto, no sólo la parte correspondiente a la ayuda recibida.
5. La justificación de las ayudas que se concedan se realizará ante la Subdirección
General de Promoción de Industrias Culturales, en los tres meses siguientes a la
terminación del plazo de ejecución de las actividades, ejecución que se producirá entre
el 1 de enero de 2024, y el 31 de diciembre de 2025.
6. La emisión de los justificantes de gasto tendrá como fecha desde el 1 de enero
de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, y el pago (justificantes de pago) tendrá como
fecha desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de marzo de 2026. Solo serán
subvencionables aquellos gastos que hayan sido efectivamente pagados con
anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
7. La forma de justificación será la cuenta justificativa simple establecida en el
artículo 75 del RLGS, prevista en el artículo 15 de esta orden. Todos los beneficiarios
deberán presentar la siguiente documentación:
a) Declaración responsable, según el modelo que se inserta con este nombre en
nuestra página web, que debe ser presentada debidamente cumplimentada y firmada por el
representante legal de la entidad, reflejando las otras ayudas, públicas o privadas, que hayan
financiado la actividad, con indicación del importe y su procedencia. Debe presentarse
debidamente cumplimentada y firmada por el representante legal de la entidad.
b) Memoria de actividades, con una extensión máxima de 15 páginas y 4.500
palabras, en la que se refleje el cumplimiento y desarrollo del proyecto que sirvió de base
para la concesión de la subvención. Se indicarán las actividades realizadas y los
resultados obtenidos así como las incidencias habidas en su realización. Se aportarán
los elementos necesarios para acreditar la realización de la actividad. En esta memoria
se hará referencia expresa a los siguientes indicadores: número de expositores,
ponencias y otras actividades sobre internacionalización del sector cultural que se
celebren dentro de cada uno de los encuentros financiados; número de profesionales y
de pymes españolas del sector cultural que participen activamente en la ejecución de la
actividad como expositores o ponentes; y número y nacionalidad de agentes
profesionales que asistan como público a la actividad.
Cualquier modificación producida en el desarrollo del proyecto deberá señalarse en
la memoria de actividades. Si la modificación es de carácter sustancial ésta debió ser
solicitada por escrito al menos un mes antes de la finalización del periodo de ejecución
del proyecto y autorizada por el órgano concedente (artículo 13 de la orden). Habrá que
adjuntar a la Memoria la petición por la que se solicitó el cambio y la resolución por la
que fue autorizada.
c) Memoria económica, según el modelo disponible en la Sede electrónica. Se trata
de una relación de todos los ingresos y gastos derivados de la realización de la actividad
subvencionada. Debe presentarse debidamente cumplimentada y firmada por el
representante legal de la entidad.
Asimismo, dado que la subvención concedida es inferior a 100.000 euros, las
entidades deberán presentar la cuenta justificativa simplificada regulada en el artículo 75
del RLGS y en el 15 de la orden de bases reguladoras de estas ayudas, por lo que será
el órgano concedente el que, una vez examinada la Memoria de Actividades y la
Memoria Económica y mediante la técnica de muestreo estratificado combinado,
requerirá a los beneficiarios los originales de los justificantes de gasto que estime
oportunos, así como la acreditación de su pago, a fin de obtener evidencia razonable de
la adecuada aplicación de la subvención. Estos justificantes supondrán, al menos,
el 25 % de la cantidad subvencionada.

cve: BOE-A-2024-688
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Núm. 11