III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Ayudas. (BOE-A-2024-688)
Orden CLT/1458/2023, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a eventos profesionales para la internacionalización de las industrias culturales y creativas, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2024 y 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

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siguiente a la publicación de la presente orden. Transcurrido el plazo citado sin que haya
recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.
2. La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la orden de
bases reguladoras de esta subvención y supondrá el reconocimiento del carácter o
interés profesional y cultural del proyecto.
3. La resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se
concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá
una relación ordenada de todos los interesados que, cumpliendo con las condiciones
administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la
condición de beneficiario, no hayan sido estimados por rebasarse la cuantía máxima del
crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada uno de
ellos en función de los criterios de valoración previstos en esta orden. En este supuesto,
si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente
acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al
solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando
con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito
suficiente para atender al menos una de estas solicitudes, conforme a lo indicado en el
artículo 33.7 de esta convocatoria.
4. Los beneficiarios podrán concertar con terceros la ejecución de la actividad
subvencionada hasta un límite del 50 % de su importe, sumando los precios de todos los
subcontratos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 de la LGS y en el artículo 68
del RLGS. Será necesaria la autorización previa y la celebración del contrato por escrito,
cuando la subcontratación exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea
superior a 60.000 euros, tal y como se señala en el artículo 29.3 de la LGS.
No se entenderá subcontratación la contratación de aquellos gastos en que tenga que
incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
5. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá
interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de la Audiencia Nacional de acuerdo con lo previsto en la legislación procesal, y podrá ser
recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dicte. La presentación
del recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de la sede electrónica del Ministerio
de Cultura, en la dirección web https://cultura.sede.gob.es/, siempre que se posea un
certificado de firma electrónica con plena validez.
Artículo 35.

Notificación y publicación.

La publicación de todos los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la
publicación de las entidades seleccionadas y la resolución de concesión se realizarán mediante
su inserción en la página web (https://www.cultura.gob.es/cultura/industriasculturales/sc/becasayudas-subvenciones.html), sustituyendo a la notificación, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Pago y justificación.

1. Según lo previsto en el artículo 17, el pago de estas ayudas se realizará con
carácter anticipado, a partir de la fecha de la resolución de concesión. Dada la
naturaleza de las actuaciones financiadas y las especiales características de los
beneficiarios no será necesaria la constitución de garantías.
2. No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 34.5 de la LGS.
3. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta
designada por el beneficiario en el formulario de presentación de solicitud de la ayuda.
Para ello, el beneficiario deberá tenerla dada de alta en el Tesoro Público, en su caso, de

cve: BOE-A-2024-688
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 36.