III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Ayudas. (BOE-A-2024-688)
Orden CLT/1458/2023, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a eventos profesionales para la internacionalización de las industrias culturales y creativas, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2024 y 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3920

Artículo 34. Resolución.
1. El titular de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y
Cooperación del Ministerio de Cultura, en virtud del artículo 5.e) de la Orden CUD/990/2020,
de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos
para gastos y de delegación de competencias, dictará por delegación del Ministro de Cultura
la resolución de concesión de estas ayudas, que se publicará en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones y en la web del Ministerio dentro del plazo de seis meses desde el día

cve: BOE-A-2024-688
Verificable en https://www.boe.es

El crédito presupuestario se distribuirá siguiendo el orden de puntuación de los
proyectos, dando lugar a una relación de posibles beneficiarios que se publicará como
anexo a la propuesta de resolución provisional. La puntuación del último proyecto de esa
relación fijará la nota de corte entre beneficiarios y suplentes. Pasarán a ser suplentes
aquellos proyectos que se sitúen por debajo de la nota de corte y que obtengan 50 o
más puntos, pudiendo optar a la ayuda en el caso de que quedara crédito disponible, y
cuando se haga efectiva su inclusión en la propuesta provisional, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 34.3 de esta Convocatoria.
Si dos o más candidatos obtuvieran la misma puntuación, el empate se resolverá a
favor de aquél que haya obtenido la nota más alta en el primero de los criterios según el
orden en el que figuran relacionados en la convocatoria. Si el empate se mantiene, se
atenderá a la obtenida en el segundo de los criterios y así sucesivamente.
8. La propuesta de resolución provisional efectuada por el órgano instructor a la vista
del expediente y del informe de la Comisión de Valoración se publicará en la página web del
Ministerio de Cultura a fin de que los potenciales beneficiarios, en el plazo de quince días
hábiles, acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la LGS y 22 y siguientes del
RLGS, pudiendo realizarlo en la forma establecida en el artículo 24 del RLGS. No será
necesaria la presentación de la documentación acreditativa cuando los potenciales
beneficiarios hayan otorgado los consentimientos a la Administración para que recabe esta
información. Cuando el resultado de las consultas realizadas por la Administración fuese
negativo o el interesado no presentase la documentación requerida en el plazo expresado
se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En el plazo de diez días hábiles desde la propuesta de resolución, el interesado
deberá presentar un certificado de titularidad emitido por la entidad bancaria que
coincidirá en todos sus extremos con la información previamente facilitada en el
formulario de solicitud de las ayudas. Si transcurrido el plazo señalado no se aporta
dicho certificado, se le tendrá por decaído en su derecho al trámite, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos
legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se
tenga por transcurrido el plazo.
9. Antes de formular la propuesta de resolución definitiva, el órgano instructor
realizará las comprobaciones que estime convenientes para la prevención de doble
financiación, que incluirá la consulta sistemática de la BDNS. En el supuesto de que se
detecte un caso de posible riesgo, se podrá solicitar a los interesados que se vean
afectados, en el plazo de diez días, información adicional que demuestre la ausencia de
doble financiación. Si el interesado no presentase dicha documentación en el plazo
expresado se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
10. Transcurridas estas actuaciones, el órgano instructor formulará la propuesta de
resolución definitiva que deberá contener la relación de solicitantes para los que se propone
la concesión de la subvención y su cuantía. No será necesaria ni la publicación ni la
aceptación por parte de los beneficiarios. Esta propuesta de resolución, de acuerdo con el
artículo 24.6 de la LGS, no creará derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a
la administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.