III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Ayudas. (BOE-A-2024-688)
Orden CLT/1458/2023, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a eventos profesionales para la internacionalización de las industrias culturales y creativas, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2024 y 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
32 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3917

c) Copia digitalizada de la escritura de apoderamiento inscrita en el correspondiente
registro, en el supuesto de que el representante legal no figure en la escritura pública de
constitución de la empresa. El documento no será necesario en el caso de que la entidad
tenga registrado el apoderamiento del representante legal que presenta la solicitud en el
Registro Electrónico de Apoderamientos, y así se indique en la solicitud de la ayuda.
d) Copia digitalizada del Documento Nacional de Identidad (DNI) del representante
de la empresa que solicita la ayuda.
e) Copia digitalizada de la declaración del último Impuesto de Sociedades
presentado, mediante el modelo 200. La presentación del modelo 200 no se considerará
obligatoria para las entidades que por su fecha de constitución no hayan podido de
presentar su primera declaración del Impuesto de Sociedades ante la Agencia Estatal de
Administración Tributaria o la hacienda foral correspondiente.
f) Declaración censal que refleje la actividad económica efectivamente desarrollada
a la fecha de solicitud de la ayuda, y acredite la inscripción en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante
certificado de situación censal o modelo 036.
g) Acreditación de la titularidad real de la entidad, mediante acta notarial de
titularidad o certificado de titularidad real emitido por organismo competente, o en su
defecto mediante una declaración responsable en la que consten los datos de los
titulares reales de la persona jurídica solicitante.
h) Copia digitalizada del proyecto, de la memoria de actividades de la entidad en
los dos últimos años y de las previsiones de explotación del proyecto (según modelo
normalizado para personas jurídicas que se encuentra en la Sede electrónica del
Ministerio de Cultura).
i) Cronograma previsto de desarrollo del proyecto por fases (según modelo
normalizado que se encuentra en la Sede electrónica del Ministerio de Cultura).
j) Presupuesto de ingresos y gastos (según modelo normalizado que se encuentra
en la Sede electrónica del Ministerio de Cultura).
k) Aquella otra documentación, declaración o aceptación que se incluya en el
formulario electrónico de la solicitud.
7. En relación con el proyecto y la memoria de actividades del solicitante los dos
últimos años, la extensión del documento no podrá superar las 10 páginas, incluyendo
imágenes, y deberá contener un total de 3.500 palabras, como máximo. En esta
memoria de actividades en los dos últimos años se incluirán, en su caso, aquellos
proyectos ejecutados durante dicho periodo que hayan sido beneficiarios de las ayudas
tramitadas desde la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y
Cooperación con información sobre su estado de ejecución y, en la medida de lo posible,
indicación de un acceso o enlace web que facilite su comprobación.
8. La copia digitalizada del proyecto, el cronograma de desarrollo del proyecto y el
presupuesto de ingresos y gastos no podrán presentarse, ni mejorarse, una vez
finalizado el plazo para la presentación de solicitudes.
9. Se podrá solicitar la información complementaria que se estime necesaria.
Aquella otra documentación que se adjunte a la solicitud sin petición previa por parte de
la Administración eximirá a ésta de la obligación de proceder a su custodia.
10. La solicitud de la ayuda implicará la conformidad con lo dispuesto en las bases
de esta convocatoria, en la LGS y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (en lo sucesivo RLGS). Con carácter supletorio, regirá la Ley 39/2015, de
1 de octubre, así como cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza
pudiera resultar de aplicación.

cve: BOE-A-2024-688
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 11